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domingo, 14 de agosto de 2022

Tratado de Bucareli, firmado en 1923 y controversias respecto al tratado.de Bucareli

El Acuerdo de Bucareli, también conocido como Tratado de Bucareli, firmado en 1923,
El Acuerdo de Bucareli, también conocido como Tratado de Bucareli, firmado en 1923,
Tratado de Bucareli

El Acuerdo de Bucareli, también conocido como Tratado de Bucareli, firmado en 1923, fue un pacto entre los gobiernos de México y Estados Unidos. Consistió en dos Convenciones de reclamaciones, una especial y otra general. Los compromisos "extraoficiales" del gobierno de Álvaro Obregón se encuentran en las actas de las conversaciones, cuidadosamente redactadas para evitar efectos políticos indeseables.1​2​3​

El tratado buscaba canalizar las exigencias de ciudadanos estadounidenses por presuntos daños causados a sus bienes por la Revolución mexicana y conflictos internos durante el período comprendido entre 1910 y 1921.1​2​3​ Las conversaciones tuvieron por sede a la Ciudad de México y se llevaron a cabo en un edificio del gobierno federal ubicado en la calle de Bucareli n.º 85.4​ Las negociaciones se iniciaron el 15 de mayo de 1923 y terminaron el 13 de agosto del mismo año. Los Convenios especial y general de reclamaciones se mantuvieron en vigor mientras las comisiones correspondientes llevaron a cabo el cometido para el que fueron formadas, es decir, hasta que sus asuntos concluyeron.
Índice

Historia
Álvaro Obregón, Presidente de México (1920—1924)

El marco nacional dentro del cual el tratado fue firmado se caracterizó por la inestabilidad política y las constantes asonadas militares. Uno de los orígenes de la relativa debilidad del gobierno de Álvaro Obregón provenía de que los Estados Unidos no habían reconocido su régimen posrevolucionario. La Constitución de 1917, con una marcada influencia socialista y nacionalista había perjudicado intereses estadounidenses,3​ por lo cual el presidente de aquel país se negaba a reconocer como legítima la presidencia de Álvaro Obregón, y además exigía la derogación de varios artículos o al menos que no fuesen retroactivos.2​ Para Obregón, el reconocimiento de su gobierno por el país del norte era un asunto prioritario para evitar la constante amenaza de un conflicto armado con Estados Unidos y restarle fuerza a sus enemigos internos, quienes también buscaban el apoyo de los estadounidenses.1​5​

Tras la devastación y desorden causados durante la guerra civil o revolucionaria, Obregón consideraba que eran necesarias las inversiones extranjeras para reconstruir la economía del país.6​ Por su parte, Estados Unidos condicionaba el reconocimiento a Obregón como Presidente legítimo al establecimiento de un tratado entre los dos países, en el cual México garantizaría los derechos de propiedad de los estadounidenses radicados en México y de sus compañías petroleras en territorio mexicano.1​2​3​6​ El problema del petróleo se deriva del artículo 27 de la Constitución Mexicana, que establece que la tierra, aguas y las riquezas del subsuelo son originalmente propiedad de la nación. El lenguaje del artículo 27 trataba la posesión del petróleo de Estados Unidos y las compañías petroleras de Europa, especialmente si el artículo fuera aplicado retroactivamente.7​

Tres fueron las condiciones que exigieron al gobierno mexicano:1​2​3​8​ a. Especificar en el contenido del artículo 27 constitucional la situación legal en la que quedarían la industria petrolera y las propiedades agrícolas de los extranjeros; b. reanudar el pago de la deuda externa, suspendida durante el gobierno de Venustiano Carranza Garza; c. pagar las compensaciones a los extranjeros, que por daños a sus personas o propiedades hayan sufrido durante la lucha revolucionaria.

La Suprema Corte de Justicia concedió y determinó que el artículo 27 no sería retroactivo con respecto a la industria petrolera. Con relación a la reanudación del pago de la deuda externa, Obregón intentó obtener fondos mediante los impuestos del petróleo pero las empresas petroleras se opusieron, deteniendo la producción y obligando así al gobierno, a derogar dicho impuesto.
Fin del tratado
Presidente Plutarco Elías Calles (1 de diciembre de 1924 — 30 de noviembre de 1928).

Cuando Plutarco Elías Calles asumió la presidencia en diciembre de 1924, uno de los principales puntos de discordia entre Estados Unidos y México todavía era el petróleo. Calles rápidamente rechazó el Tratado de Bucareli de 1923 y comenzó a redactar una nueva ley sobre el petróleo que cumpliera estrictamente y con apego al artículo 27 de la Constitución.7​ La reacción del gobierno de Estados Unidos ante la intención de Calles de hacer aplicar el artículo 27, fue inmediata. El embajador estadounidense en México, James Rockwell Sheffield llamó a Calles "comunista", y el Secretario de Estado Frank Billings Kellogg emitió una amenaza contra México el 12 de junio de 1925.7​ Calles nunca se consideró a sí mismo como comunista, pero consideraba la revolución como una forma de gobernar más que una posición ideológica.

La opinión pública en los Estados Unidos se tornó en contra de la política mexicana cuando la primera embajada de la Unión Soviética, nunca antes establecida, se instauró en México; ocasión en la que el embajador de dicha dependencia señaló que "ningún país muestra más similitudes que la Unión Soviética y México". Después de esto, algunos miembros del gobierno de Estados Unidos, comenzando por Sheffield, consideraron que México era el segundo país bolchevique en la Tierra; y comenzaron a referirse a él como "México Soviético".7​9​

El debate sobre la nueva ley de petróleo ocurrió en 1925, con los intereses de Estados Unidos opuestos a todas las iniciativas. En 1926, la nueva ley fue promulgada. En enero de 1927 el gobierno de Calles canceló los permisos de las compañías petroleras que no cumplieran y respetaran la ley.7​ México consiguió evitar la guerra a través de una serie de maniobras diplomáticas. Poco después, una línea telefónica directa fue establecida entre Calles y el entonces presidente Calvin Coolidge, y el embajador estadounidense en México, James Sheffield, fue remplazado por Dwight Morrow.7​ Finalmente, el 18 de marzo de 1938 el Presidente Lázaro Cárdenas del Río decretó la nacionalización del petróleo en México, creando PEMEX.
Acuerdos

El Tratado de Bucareli fue firmado por Álvaro Obregón el 13 de agosto de 1923 con el que se llegó, esencialmente, a los siguientes acuerdos:1​6​

Las propiedades agrícolas expropiadas a estadounidenses se pagarían con bonos, si no eran mayores a 1755 hectáreas.
Las propiedades que rebasaran dicha extensión serían pagadas de inmediato y al contado.
Se integraría una comisión que se encargaría de revisar las reclamaciones pendientes a partir de 1868; las reclamaciones originadas por la Revolución se resolverían aparte.
Con relación al petróleo, el art. 27 no era retroactivo para los estadounidenses que habían adquiridos sus concesiones antes de 1917, lo que les permitía seguir explotando libremente el hidrocarburo.

Las indemnizaciones o reclamaciones debieron ser entregadas durante un período de dos años y éstas debieron ser procesadas durante cinco años a partir de la firma del tratado. Sin embargo, el Tratado de Bucareli careció de validez legal porque no estuvo sujeto a la aprobación de los Congresos de los dos países firmantes, quedando en un "acuerdo de caballeros", que comprometía únicamente a Obregón pero no a sus sucesores, sin embargo, el gobierno de Obregón fue eventualmente reconocido por el gobierno de Estados Unidos.6​ Se desconoce la cantidad de dinero pagada a estadounidenses durante el período presidencial de Obregón.
Adolfo de la Huerta, Presidente interino de México del 1 de junio de 1920 al 30 de noviembre de 1920.

Por su parte, el expresidente Adolfo de la Huerta, quien figuraba en el gabinete obregonista como Secretario de Hacienda, consideró que el tratado violaba la soberanía nacional y sometía a México a "condiciones humillantes".10​ De la Huerta acusó a Obregón de traición a la patria, mientras que él, a su vez, fue acusado de incompetencia en el desempeño de su cargo y se le hizo responsable de la pobre situación de las finanzas públicas. De la Huerta renunció a su cargo y se trasladó a Veracruz, desde donde lanzó un manifiesto que desató la rebelión delahuertista en diciembre de 1923.


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controversias respecto al tratado.de Bucareli
Controversia
Existen controversias respecto al tratado. Por ejemplo, hay quienes aseguran que el Tratado de Bucareli impidió a México producir maquinaria especializada (motores, aviones, etc.) o maquinaria de precisión, por lo que, México no ha salido aún del atraso tecnológico que dicho tratado le causó.11​ Aunado a que durante el período entre 1910 y 1930, las guerras civiles y los múltiples golpes militares y rebeliones internas (algunos auspiciados por Estados Unidos y otras naciones extranjeras, como gran Bretaña y Alemania) devastaron a las industrias en México, las reparaciones de guerra frenaron la educación superior, así como la investigación y el desarrollo tecnológico, mientras que la inestabilidad social y política ahuyentaron las inversiones extranjeras.12​
Texto del tratado

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El texto completo del tratado fue publicado en el Diario Oficial de la Federación del 26 de febrero de 1924:13​


Ciudad de México, 10 de septiembre de 1923 ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA "CONVENCIÓN ESPECIAL DE RECLAMACIONES" Aprobada por el Senado, el 27 de diciembre de 1923. El canje de los instrumentos de ratificación se efectuó, el 19 de febrero de 1924.

Los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, deseosos de arreglar y ajustar amigablemente las reclamaciones provenientes de pérdidas o daños sufridos por ciudadanos americanos por actos revolucionarios dentro del período comprendido del 20 de noviembre de 1910 al 31 de mayo de 1920, inclusive, han resuelto celebrar una Convención con el fin, y al efecto han nombrado como sus plenipotenciarios a Alfredo J. Pani, secretario del Estado y del Despacho de Relaciones exteriores. Y por parte de los EE.UU: a George T. Summerlin, encargado de negocios ad-ínterim de los estados Unidos de América en México.

Quienes, después de haberse comunicado mutuamente sus respectivos plenos poderes encontrándolos en buena y debida forma han convenido en los artículos siguientes:
Artículo I del Tratado

Todas las reclamaciones en contra de México hechas por ciudadanos de los Estados Unidos, ya sean corporaciones, compañías, asociaciones, sociedades o individuos particulares, por pérdidas o daños sufridos en sus personas o en sus propiedades durante las revoluciones y disturbios que existieron en México durante el periodo comprendido del 20 de noviembre de 1910 al 31 de mayo de 1920, inclusive, incluyendo pérdidas o daños sufridos por ciudadanos de los Estados Unidos en virtud de pérdidas o daños sufridos por cualquier corporación, compañía, asociación o sociedad en las que los ciudadanos de los Estados Unidos tengan o hayan tenido un interés sustancial y bonifique, siempre que el reclamante americano presente a la Comisión que más adelante se menciona, una asignación hecha al mismo reclamante por la corporación, compañía, asociación o sociedad, de su parte proporcional de la pérdida o daño, y las cuales reclamaciones hayan sido presentadas a los Estados Unidos para su interposición con México, así como cualesquiera otras reclamaciones semejantes que puedan ser presentadas dentro del plazo especificado más adelante, serán sometidas a una Comisión integrada por tres miembros. Dicha Comisión quedará constituida como sigue:

un miembro será nombrado por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; otro por el Presidente de los Estados Unidos: y el tercero, quien presidirá la Comisión será escogido por acuerdo mutuo de los dos Gobiernos. Si los dos Gobiernos no se pusieren de acuerdo en la designación de dicho tercer miembro dentro de los meses siguientes al canje de ratificaciones de esta Convención, éste será entonces designado por el Presidente del Consejo Administrativo Permanente de la Corte Permanente de Arbitraje de Conflictos Internacionales celebrada en La Haya, el 18 de octubre de 1907, En caso del fallecimiento, ausencia o incapacidad de cualquier miembro de la Comisión, o en caso de que alguno de ellos omita obrar como tal o cese de hacerlo, se empleará para llamar la vacante del mismo método que se siguió para nombrarlo.
Artículo II del Tratado

Los comisionados así nombrados, se reunirán en la ciudad de México dentro de un plazo de seis meses a doce meses después del canje de ratificaciones de esta Convención, y cada miembro de la comisión antes de comenzar sus labores, hará y subscribirá una declaración solemne de que cuidadosa e imparcialmente examinará y decidirá, según su mejor saber y de acuerdo con principios de la justicia y de la equidad, todas las reclamaciones presentadas para su fallo, y dicha declaración deberá asentarse en el registro de actas de la Comisión. El Gobierno Mexicano desea que las reclamaciones sean falladas de esa manera, porque México quiere que su responsabilidad no se fije según las reglas y principios generalmente aceptados de Derecho Internacional, sino que ex gratia que siente moralmente obligado a dar completa indemnización y conviene, por consiguiente, en que bastará que se comprueba que el daño o pérdida que se alega en cualquier caso fue sufrido y que fue ocasionado por alguna de las causas enumeradas en el Artículo III de esta Convención. La Comisión puede fijar el tiempo y lugar de sus juntas subsecuentes, según convenga, sujeta siempre a las instrucciones especiales de los gobiernos.
Artículo III del Tratado

Las reclamaciones que la Comisión examinará y decidirá son las surgidas durante las revoluciones y disturbios que existieron en México durante al período comprendido del 20 de noviembre de 1910 al 31 de mayo de 1920, inclusive, y que provinieron de cualquier acto de las siguientes fuerzas: Por fuerzas de un gobierno de jure o de facto.

Por fuerzas revolucionarias que hayan establecido al triunfo de su causa gobiernos de jure o de facto o por fuerzas revolucionarias contrarias a aquellas.

Por fuerzas procedentes de disgregación de las mencionadas en el párrafo anterior, hasta el momento de establecer el Gobierno de jure emanado de una revolución determinada.

Por fuerzas federales que fueron disueltas y por motines o tumultos o fuerzas insurrectas de las mencionadas en las subdivisiones (2), (3) y (4) de este artículo, o por bandoleros, siempre que en cualquier caso se compruebe que las autoridades competentes omitieron tomar las medidas apropiadas para reprimir a los insurrectos, tumultos o bandoleros, o que los trataron con lenidad o fueron negligentes en otros respectos.
Artículo IV

En general, la Comisión adoptará como norma de sus actuaciones las reglas de procedimiento establecidas por la Comisión Mixta de Reclamaciones creada por la Comisión de reclamaciones entre los Gobiernos, firmada el 4 de julio de 1868, en cuanto dichas reglas no estén en pugna con cualquiera de las disposiciones de esta Convención. La Comisión tendrá poder, sin embargo, por resolución de la mayoría de sus miembros, para establecer en sus actuaciones las otras reglas que se estimen convenientes y necesarias, que no estén en pugna con cualquiera de las disposiciones de esta Convención.

Cada Gobierno podrá nombrar y designar agentes y abogados que quedarán autorizados para presentar a la Comisión, oralmente o por escrito, todos los argumentos que consideren oportunos en pro o en contra de cualquiera reclamación.

Los agentes o abogados de cualquiera de los dos Gobiernos, podrán presentar a la Comisión cualesquiera documentos affidavits, interrogatorios o cualquier otra prueba que se desee en pro o en contra de alguna reclamación, y tendrán el derecho de examinar testigos, bajo juramento o protesta, ante la Comisión de acuerdo con las reglas de procedimiento que la Comisión adoptare. La decisión de la mayoría de los miembros de la Comisión será la decisión de la Comisión. El idioma en que se llevarán y registrarán las actuaciones será el español o el inglés.
Artículo V

La Comisión llevará un registro exacto de las reclamaciones y de los casos sometidos y minutas de sus actuaciones con sus fechas respectivas. Con tal fin, cada Gobierno podrá nombrar un Secretario; estos secretarios actuarán conjuntamente como secretarios de la Comisión y estarán sujetos a sus instrucciones. Cada Gobierno podrá también nombrar y emplear los Secretarios adscritos que sean necesarios, así como los demás empleados que se consideren necesarios. La Comisión podrá, igualmente, nombrar y emplear cualesquiera otras personas necesarias para que la ayuden en el desempeño de sus deberes.
Artículo VI

Como el Gobierno de México desea llegar a un arreglo equitativo de las reclamaciones de los ciudadanos de los Estados Unidos, y concederles una compensación justa y adecuada por sus pérdidas o daños, el gobierno Mexicano Conviene en que la Comisión no negará o rechazará reclamación alguna alegando la aplicación del principio general de derecho internacional, de que han de agotarse los remedios legales como condición precedente a la validez o administración de cualquiera reclamación.
Artículo VII

Todas las reclamaciones serán presentadas a la Comisión dentro de los dos años contados desde la fecha de su primera junta, a menos de que en algún caso se compruebe para la tardanza, razones satisfactorias para la mayoría de los Comisionados y en cualquiera de estos casos, el período para presentar la reclamación podrá ser prorrogado hasta por un plazo que no exceda de seis meses más.

La comisión estará obligada a oír, examinar y decidir dentro de los cinco años siguientes a la fecha de su primera junta, todas las reclamaciones presentadas.

Cuatro meses después de la fecha de la primera junta de los Comisionados, y cada cuatro meses después, la Comisión habrá de rendir a cada Gobierno, un estado de las reclamaciones presentadas, de las oídas y de las decididas. La Comisión estará obligada a decidir cualquiera reclamación oída y examinada dentro de los seis meses siguientes a la terminación de la audiencia de tal reclamación y de hacer constar su fallo.
Artículo IX

La cantidad total adjudicada a las reclamaciones será pagada en moneda de oro o su equivalente por el gobierno Mexicano al Gobierno de los Estados Unidos en Washington.
Artículo X

Cada Gobierno pagará su propio Comisionado y erogará sus propios gastos. Los gastos de la Comisión, inclusive el sueldo del tercer Comisionado, se cubrirán por partes iguales por los dos Gobiernos.
Artículo XI

La presente Convención será ratificada por las Altas Partes Contratantes, de acuerdo con sus respectivas Constituciones. Las ratificaciones de esta Convención serán canjeadas en la ciudad de México, tan pronto como sea practicable y la Convención empezará a surtir sus efectos en la fecha del canje de ratificaciones.

En testimonio de lo cual, los Plenipotenciarios respectivos firmaron esta Convención y fijaron en ella su sello. Hecha por duplicado en la ciudad de México el Día diez de septiembre de mil novecientos veintitrés.


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El vergonzoso tratado de Tratado McLane-Ocampo.donde juarez vende parte de mejico a ee,uu

"Hay que tomar en cuenta que el tratado se firmó el 14 de diciembre y el ataque por mar y tierra a Veracruz se dio el 6 de marzo siguiente. Si Juárez no hubiera firmado, la ayuda de Estados Unidos no se habría dado y el gobierno liberal habría desaparecido".
Patricia Galeana
Historiadora

El 14 de diciembre de 1859 se firmó, en el puerto de Veracruz, México, el Tratado McLane-Ocampo, formalmente conocido como el Tratado de Tránsito y Comercio. Los firmantes fueron Robert McLane, enviado especial del presidente estadounidense James Buchanan, y Melchor Ocampo, ministro de Relaciones Exteriores del gobierno liberal presidido por Benito Juárez. El documento está conformado por once artículos, más dos convencionales. Esto últimos se establecieron con la intención de hacer cumplir las estipulaciones del Tratado y mantener el orden y la seguridad en los territorios de cada una de las dos Repúblicas.

Exponemos aquí un breve resumen. En su artículo 1, el Tratado McLane-Ocampo concedía a los ciudadanos y bienes de los Estados Unidos un derecho de tránsito a perpetuidad por el istmo de Tehuantepec. En el artículo 3, el gobierno mexicano se comprometía a no imponer derechos a las mercancías estadunidenses que circularan por el mencionado istmo, salvo las destinadas a consumirse en México. El artículo 5 permitía la participación del ejército estadounidense "con el consentimiento o a petición" del gobierno de México, para ayudar a la defensa de los puertos y las rutas de dicho territorio en cuestión; sin embargo, esas fuerzas militares podrían actuar sin previo consentimiento "en caso excepcional de peligro imprevisto o inminente para la vida o las propiedades de ciudadanos de los Estados Unidos, quedan autorizadas las fuerzas de dicha república" para obrar en protección de aquéllos. Por su lado, el artículo 7 cedía a perpetuidad el derecho de paso entre las ciudades de Camargo o Matamoros, por la vía de Monterrey, hasta el puerto de Mazatlán. Finalmente, el artículo 10 estipulaba que, a manera de compensación por la pérdida en rentas con este acuerdo, el Gobierno mexicano recibiría cuatro millones de pesos, la mitad de los cuales se pagarían al firmarse el tratado[1].

Las condiciones de este Tratado respondían a la compleja realidad del momento. Mientras el presidente estadounidense James Buchanan favorecía fuertemente el arreglo, tan conveniente a sus políticas expansionistas, al presidente Juárez necesitaba con urgencia el dinero para financiar la guerra contra los conservadores. Sin embargo, el acuerdo nunca fue ratificado por el Senado de los Estados Unidos porque, inmerso este país en su guerra de sucesión, podía fortalecer a los estados separatistas y esclavistas del sur.

Así, la necesidad de reconocimiento internacional y recursos obligó a los liberales a firmar el Tratado gracias al cual el gobierno liberal obtenía automáticamente el apoyo militar de estadounidense. Los conservadores tenían sus propios aliados ―sobre todo, Francia, aunque en un principio también estaban España e Inglaterra―, y habían firmado los tratados Mon-Almonte y de Miramar, no menos onerosos que el McLane-Ocampo[2].

Por su parte, la historiadora mexicana Patricia Galena ha destacado la habilidad negociadora de Ocampo. En primer lugar, dejó creer al agente especial William Churchwell que estaba dispuesto a vender parte del territorio para obtener el reconocimiento de los Estados Unidos, lo cual era indispensable para el reconocimiento internacional del gobierno juarista: sin él, prácticamente no existía. Una vez logrado este objetivo, los liberales se fortalecieron ante sus opositores y sus acreedores europeos. Este garante implicó la retirada de Inglaterra y España. Francia quedó evidenciada en su política anexionista. Además, México también mejoró su posición para buscar recursos con prestamistas particulares, estadounidenses y europeos[3]. En este sentido, el Tratado McLane-Ocampo parece más un acto meramente pragmático por parte de Benito Juárez, quien pudo financiarse para ganar la guerra un año después[4], transformando al país a partir de su legislación liberal, y preservar soberanía nacional bajo las continuas amenazas del exterior.


carlos adrian gomez burgara
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tratados de mejico algunos

México y Estados Unidos, al alcanzar el país más intenso de la América Hispana, en 1822 se amplió con la incorporación de los estados centroamericanos. En una extensión de 4,665,000 de km² vivían unos siete millones de personas; empeorando la situación la guerra contra España que había matado a más de medio millón de personas y dejado el país sin dinero. En los primeros 30 años de vida independiente reinó la anarquía y el desorden ya que en ese lapso se organizaron 50 gobiernos. El autoritarismo y el interés reinaba y un ejemplo claro de ello es el presidente Antonio López de Santa Anna que gobernó México de forma autoritaria durante 11 periodos.

A lo largo de los 100 años de vida más suculenta de la nación, muchos mexicanos participaron en la elaboración de tratados y planes políticos que se encargaron de defender la soberanía e independencia del país; otros no tanto como el Tratado de Guadalupe Hidalgo que delimitó las fronteras territoriales mexicanas. También muchos tratados se idearon para rebelarse contra Antonio López de Santa Anna, Benito Juárez, Lerdo de Tejada, Porfirio Díaz, Francisco I. Madero, Victoriano Huerta hasta el Plan de Agua Prieta que destituyó y dio muerte al presidente constitucionalista Venustiano Carranza.

Estos se podrían sintetizar en: Plan o tratado Fecha Participantes
Plan de Iguala 24 de febrero de 1821 Vicente Guerrero/A. de Iturbide
Tratados de Córdoba 24 de agosto de 1821 A. de Iturbide/Juan O'Donojú
Plan de Veracruz 6 de diciembre de 1822 Antonio López de Santa Anna
Plan de Casa Mata 1 de febrero de 1823 Antonio López de Santa Anna
Plan de Lobato 23 de enero de 1824 José María Lobato
Plan de Guadalajara 11 de junio de 1824 Nicolás Bravo
Plan de Montaño 21 de diciembre de 1827 Nicolás Bravo/Manuel Montaño
Plan de Perote 16 de septiembre de 1828 Antonio López de Santa Anna
Plan de Jalapa 4 de diciembre de 1829 Partido Conservador
Plan de Veracruz1​ 2 de enero de 1832 Ciriaco Vázquez/Pedro Landero/Antonio López de Santa Anna
Convenios de Zavaleta 23 de diciembre de 1832 Santa Anna/Gómez Pedraza/Bustamante
Plan de Cuernavaca 25 de mayo de 1834 Ignacio Echeverría/José Mariano Campos/Antonio López de Santa Anna
Plan de la Monarquía Indígena 2 de febrero de 1834 Carlos Tepisteco Abad/Epigmenio de la Piedra
Tratado de Velasco 21 de marzo de 1836 Santa Anna
Plan Federalista 19 de julio de 1840 Valentín Gómez Farías/José Urrea
Bases de Tacubaya 28 de septiembre de 1841 Valencia/Paredes/Santa Anna
Tratado de Guadalupe Hidalgo 2 de febrero de 1848 Antonio López de Santa Anna
Plan de Ayutla 1 de marzo de 1854 Juan N. Álvarez/Comonfort
Plan de Tacubaya 17 de diciembre de 1857 Félix Zuloaga
Plan de Mazatlán 1 de enero de 1858 Guarnición de Mazatlán
Tratados de La Soledad 19 de febrero de 1862 Manuel Doblado/Juan Prim
Plan de la Noria 8 de noviembre de 1871 Porfirio Díaz
Plan de Tuxtepec 10 de enero de 1876 Porfirio Díaz
Plan del Zapote 21 de abril de 1901 Anselmo Bello Caneda
Plan de San Luis 5 de octubre de 1910 Francisco I. Madero
Tratados de Ciudad Juárez 21 de mayo de 1911 Porfirio Díaz/Francisco I. Madero
Plan de Texcoco 23 de agosto de 1911 Andrés M. Enríquez
Plan de Tacubaya (1911) 31 de octubre de 1911 Paulino Martínez
Plan de la Soledad 16 de noviembre de 1911 Bernardo Reyes
Plan de Ayala 28 de noviembre de 1911 Emiliano Zapata
Plan de la Empacadora 25 de marzo de 1912 Pascual Orozco
Plan de Guadalupe 26 de marzo de 1913 Venustiano Carranza
Tratados de Teoloyucan 13 de agosto de 1914 Álvaro Obregón
Plan de Milpa Alta 6 de agosto de 1919 Everardo González


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martes, 19 de julio de 2022

El Acuerdo de Bucareli, también conocido como Tratado de Bucareli, firmado en 1923,

El Acuerdo de Bucareli, también conocido como Tratado de Bucareli, firmado en 1923,
Tratado de Bucareli

El Acuerdo de Bucareli, también conocido como Tratado de Bucareli, firmado en 1923, fue un pacto entre los gobiernos de México y Estados Unidos. Consistió en dos Convenciones de reclamaciones, una especial y otra general. Los compromisos "extraoficiales" del gobierno de Álvaro Obregón se encuentran en las actas de las conversaciones, cuidadosamente redactadas para evitar efectos políticos indeseables.1​2​3​

El tratado buscaba canalizar las exigencias de ciudadanos estadounidenses por presuntos daños causados a sus bienes por la Revolución mexicana y conflictos internos durante el período comprendido entre 1910 y 1921.1​2​3​ Las conversaciones tuvieron por sede a la Ciudad de México y se llevaron a cabo en un edificio del gobierno federal ubicado en la calle de Bucareli n.º 85.4​ Las negociaciones se iniciaron el 15 de mayo de 1923 y terminaron el 13 de agosto del mismo año. Los Convenios especial y general de reclamaciones se mantuvieron en vigor mientras las comisiones correspondientes llevaron a cabo el cometido para el que fueron formadas, es decir, hasta que sus asuntos concluyeron.
Índice

Historia
Álvaro Obregón, Presidente de México (1920—1924)

El marco nacional dentro del cual el tratado fue firmado se caracterizó por la inestabilidad política y las constantes asonadas militares. Uno de los orígenes de la relativa debilidad del gobierno de Álvaro Obregón provenía de que los Estados Unidos no habían reconocido su régimen posrevolucionario. La Constitución de 1917, con una marcada influencia socialista y nacionalista había perjudicado intereses estadounidenses,3​ por lo cual el presidente de aquel país se negaba a reconocer como legítima la presidencia de Álvaro Obregón, y además exigía la derogación de varios artículos o al menos que no fuesen retroactivos.2​ Para Obregón, el reconocimiento de su gobierno por el país del norte era un asunto prioritario para evitar la constante amenaza de un conflicto armado con Estados Unidos y restarle fuerza a sus enemigos internos, quienes también buscaban el apoyo de los estadounidenses.1​5​

Tras la devastación y desorden causados durante la guerra civil o revolucionaria, Obregón consideraba que eran necesarias las inversiones extranjeras para reconstruir la economía del país.6​ Por su parte, Estados Unidos condicionaba el reconocimiento a Obregón como Presidente legítimo al establecimiento de un tratado entre los dos países, en el cual México garantizaría los derechos de propiedad de los estadounidenses radicados en México y de sus compañías petroleras en territorio mexicano.1​2​3​6​ El problema del petróleo se deriva del artículo 27 de la Constitución Mexicana, que establece que la tierra, aguas y las riquezas del subsuelo son originalmente propiedad de la nación. El lenguaje del artículo 27 trataba la posesión del petróleo de Estados Unidos y las compañías petroleras de Europa, especialmente si el artículo fuera aplicado retroactivamente.7​

Tres fueron las condiciones que exigieron al gobierno mexicano:1​2​3​8​ a. Especificar en el contenido del artículo 27 constitucional la situación legal en la que quedarían la industria petrolera y las propiedades agrícolas de los extranjeros; b. reanudar el pago de la deuda externa, suspendida durante el gobierno de Venustiano Carranza Garza; c. pagar las compensaciones a los extranjeros, que por daños a sus personas o propiedades hayan sufrido durante la lucha revolucionaria.

La Suprema Corte de Justicia concedió y determinó que el artículo 27 no sería retroactivo con respecto a la industria petrolera. Con relación a la reanudación del pago de la deuda externa, Obregón intentó obtener fondos mediante los impuestos del petróleo pero las empresas petroleras se opusieron, deteniendo la producción y obligando así al gobierno, a derogar dicho impuesto.
Fin del tratado
Presidente Plutarco Elías Calles (1 de diciembre de 1924 — 30 de noviembre de 1928).

Cuando Plutarco Elías Calles asumió la presidencia en diciembre de 1924, uno de los principales puntos de discordia entre Estados Unidos y México todavía era el petróleo. Calles rápidamente rechazó el Tratado de Bucareli de 1923 y comenzó a redactar una nueva ley sobre el petróleo que cumpliera estrictamente y con apego al artículo 27 de la Constitución.7​ La reacción del gobierno de Estados Unidos ante la intención de Calles de hacer aplicar el artículo 27, fue inmediata. El embajador estadounidense en México, James Rockwell Sheffield llamó a Calles "comunista", y el Secretario de Estado Frank Billings Kellogg emitió una amenaza contra México el 12 de junio de 1925.7​ Calles nunca se consideró a sí mismo como comunista, pero consideraba la revolución como una forma de gobernar más que una posición ideológica.

La opinión pública en los Estados Unidos se tornó en contra de la política mexicana cuando la primera embajada de la Unión Soviética, nunca antes establecida, se instauró en México; ocasión en la que el embajador de dicha dependencia señaló que "ningún país muestra más similitudes que la Unión Soviética y México". Después de esto, algunos miembros del gobierno de Estados Unidos, comenzando por Sheffield, consideraron que México era el segundo país bolchevique en la Tierra; y comenzaron a referirse a él como "México Soviético".7​9​

El debate sobre la nueva ley de petróleo ocurrió en 1925, con los intereses de Estados Unidos opuestos a todas las iniciativas. En 1926, la nueva ley fue promulgada. En enero de 1927 el gobierno de Calles canceló los permisos de las compañías petroleras que no cumplieran y respetaran la ley.7​ México consiguió evitar la guerra a través de una serie de maniobras diplomáticas. Poco después, una línea telefónica directa fue establecida entre Calles y el entonces presidente Calvin Coolidge, y el embajador estadounidense en México, James Sheffield, fue remplazado por Dwight Morrow.7​ Finalmente, el 18 de marzo de 1938 el Presidente Lázaro Cárdenas del Río decretó la nacionalización del petróleo en México, creando PEMEX.
Acuerdos

El Tratado de Bucareli fue firmado por Álvaro Obregón el 13 de agosto de 1923 con el que se llegó, esencialmente, a los siguientes acuerdos:1​6​

Las propiedades agrícolas expropiadas a estadounidenses se pagarían con bonos, si no eran mayores a 1755 hectáreas.
Las propiedades que rebasaran dicha extensión serían pagadas de inmediato y al contado.
Se integraría una comisión que se encargaría de revisar las reclamaciones pendientes a partir de 1868; las reclamaciones originadas por la Revolución se resolverían aparte.
Con relación al petróleo, el art. 27 no era retroactivo para los estadounidenses que habían adquiridos sus concesiones antes de 1917, lo que les permitía seguir explotando libremente el hidrocarburo.

Las indemnizaciones o reclamaciones debieron ser entregadas durante un período de dos años y éstas debieron ser procesadas durante cinco años a partir de la firma del tratado. Sin embargo, el Tratado de Bucareli careció de validez legal porque no estuvo sujeto a la aprobación de los Congresos de los dos países firmantes, quedando en un "acuerdo de caballeros", que comprometía únicamente a Obregón pero no a sus sucesores, sin embargo, el gobierno de Obregón fue eventualmente reconocido por el gobierno de Estados Unidos.6​ Se desconoce la cantidad de dinero pagada a estadounidenses durante el período presidencial de Obregón.
Adolfo de la Huerta, Presidente interino de México del 1 de junio de 1920 al 30 de noviembre de 1920.

Por su parte, el expresidente Adolfo de la Huerta, quien figuraba en el gabinete obregonista como Secretario de Hacienda, consideró que el tratado violaba la soberanía nacional y sometía a México a "condiciones humillantes".10​ De la Huerta acusó a Obregón de traición a la patria, mientras que él, a su vez, fue acusado de incompetencia en el desempeño de su cargo y se le hizo responsable de la pobre situación de las finanzas públicas. De la Huerta renunció a su cargo y se trasladó a Veracruz, desde donde lanzó un manifiesto que desató la rebelión delahuertista en diciembre de 1923.


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Existen controversias respecto al tratado.de Bucareli
Controversia
Existen controversias respecto al tratado. Por ejemplo, hay quienes aseguran que el Tratado de Bucareli impidió a México producir maquinaria especializada (motores, aviones, etc.) o maquinaria de precisión, por lo que, México no ha salido aún del atraso tecnológico que dicho tratado le causó.11​ Aunado a que durante el período entre 1910 y 1930, las guerras civiles y los múltiples golpes militares y rebeliones internas (algunos auspiciados por Estados Unidos y otras naciones extranjeras, como gran Bretaña y Alemania) devastaron a las industrias en México, las reparaciones de guerra frenaron la educación superior, así como la investigación y el desarrollo tecnológico, mientras que la inestabilidad social y política ahuyentaron las inversiones extranjeras.12​
Texto del tratado

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El texto completo del tratado fue publicado en el Diario Oficial de la Federación del 26 de febrero de 1924:13​


Ciudad de México, 10 de septiembre de 1923 ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA "CONVENCIÓN ESPECIAL DE RECLAMACIONES" Aprobada por el Senado, el 27 de diciembre de 1923. El canje de los instrumentos de ratificación se efectuó, el 19 de febrero de 1924.

Los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, deseosos de arreglar y ajustar amigablemente las reclamaciones provenientes de pérdidas o daños sufridos por ciudadanos americanos por actos revolucionarios dentro del período comprendido del 20 de noviembre de 1910 al 31 de mayo de 1920, inclusive, han resuelto celebrar una Convención con el fin, y al efecto han nombrado como sus plenipotenciarios a Alfredo J. Pani, secretario del Estado y del Despacho de Relaciones exteriores. Y por parte de los EE.UU: a George T. Summerlin, encargado de negocios ad-ínterim de los estados Unidos de América en México.

Quienes, después de haberse comunicado mutuamente sus respectivos plenos poderes encontrándolos en buena y debida forma han convenido en los artículos siguientes:
Artículo I del Tratado

Todas las reclamaciones en contra de México hechas por ciudadanos de los Estados Unidos, ya sean corporaciones, compañías, asociaciones, sociedades o individuos particulares, por pérdidas o daños sufridos en sus personas o en sus propiedades durante las revoluciones y disturbios que existieron en México durante el periodo comprendido del 20 de noviembre de 1910 al 31 de mayo de 1920, inclusive, incluyendo pérdidas o daños sufridos por ciudadanos de los Estados Unidos en virtud de pérdidas o daños sufridos por cualquier corporación, compañía, asociación o sociedad en las que los ciudadanos de los Estados Unidos tengan o hayan tenido un interés sustancial y bonifique, siempre que el reclamante americano presente a la Comisión que más adelante se menciona, una asignación hecha al mismo reclamante por la corporación, compañía, asociación o sociedad, de su parte proporcional de la pérdida o daño, y las cuales reclamaciones hayan sido presentadas a los Estados Unidos para su interposición con México, así como cualesquiera otras reclamaciones semejantes que puedan ser presentadas dentro del plazo especificado más adelante, serán sometidas a una Comisión integrada por tres miembros. Dicha Comisión quedará constituida como sigue:

un miembro será nombrado por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; otro por el Presidente de los Estados Unidos: y el tercero, quien presidirá la Comisión será escogido por acuerdo mutuo de los dos Gobiernos. Si los dos Gobiernos no se pusieren de acuerdo en la designación de dicho tercer miembro dentro de los meses siguientes al canje de ratificaciones de esta Convención, éste será entonces designado por el Presidente del Consejo Administrativo Permanente de la Corte Permanente de Arbitraje de Conflictos Internacionales celebrada en La Haya, el 18 de octubre de 1907, En caso del fallecimiento, ausencia o incapacidad de cualquier miembro de la Comisión, o en caso de que alguno de ellos omita obrar como tal o cese de hacerlo, se empleará para llamar la vacante del mismo método que se siguió para nombrarlo.
Artículo II del Tratado

Los comisionados así nombrados, se reunirán en la ciudad de México dentro de un plazo de seis meses a doce meses después del canje de ratificaciones de esta Convención, y cada miembro de la comisión antes de comenzar sus labores, hará y subscribirá una declaración solemne de que cuidadosa e imparcialmente examinará y decidirá, según su mejor saber y de acuerdo con principios de la justicia y de la equidad, todas las reclamaciones presentadas para su fallo, y dicha declaración deberá asentarse en el registro de actas de la Comisión. El Gobierno Mexicano desea que las reclamaciones sean falladas de esa manera, porque México quiere que su responsabilidad no se fije según las reglas y principios generalmente aceptados de Derecho Internacional, sino que ex gratia que siente moralmente obligado a dar completa indemnización y conviene, por consiguiente, en que bastará que se comprueba que el daño o pérdida que se alega en cualquier caso fue sufrido y que fue ocasionado por alguna de las causas enumeradas en el Artículo III de esta Convención. La Comisión puede fijar el tiempo y lugar de sus juntas subsecuentes, según convenga, sujeta siempre a las instrucciones especiales de los gobiernos.
Artículo III del Tratado

Las reclamaciones que la Comisión examinará y decidirá son las surgidas durante las revoluciones y disturbios que existieron en México durante al período comprendido del 20 de noviembre de 1910 al 31 de mayo de 1920, inclusive, y que provinieron de cualquier acto de las siguientes fuerzas: Por fuerzas de un gobierno de jure o de facto.

Por fuerzas revolucionarias que hayan establecido al triunfo de su causa gobiernos de jure o de facto o por fuerzas revolucionarias contrarias a aquellas.

Por fuerzas procedentes de disgregación de las mencionadas en el párrafo anterior, hasta el momento de establecer el Gobierno de jure emanado de una revolución determinada.

Por fuerzas federales que fueron disueltas y por motines o tumultos o fuerzas insurrectas de las mencionadas en las subdivisiones (2), (3) y (4) de este artículo, o por bandoleros, siempre que en cualquier caso se compruebe que las autoridades competentes omitieron tomar las medidas apropiadas para reprimir a los insurrectos, tumultos o bandoleros, o que los trataron con lenidad o fueron negligentes en otros respectos.
Artículo IV

En general, la Comisión adoptará como norma de sus actuaciones las reglas de procedimiento establecidas por la Comisión Mixta de Reclamaciones creada por la Comisión de reclamaciones entre los Gobiernos, firmada el 4 de julio de 1868, en cuanto dichas reglas no estén en pugna con cualquiera de las disposiciones de esta Convención. La Comisión tendrá poder, sin embargo, por resolución de la mayoría de sus miembros, para establecer en sus actuaciones las otras reglas que se estimen convenientes y necesarias, que no estén en pugna con cualquiera de las disposiciones de esta Convención.

Cada Gobierno podrá nombrar y designar agentes y abogados que quedarán autorizados para presentar a la Comisión, oralmente o por escrito, todos los argumentos que consideren oportunos en pro o en contra de cualquiera reclamación.

Los agentes o abogados de cualquiera de los dos Gobiernos, podrán presentar a la Comisión cualesquiera documentos affidavits, interrogatorios o cualquier otra prueba que se desee en pro o en contra de alguna reclamación, y tendrán el derecho de examinar testigos, bajo juramento o protesta, ante la Comisión de acuerdo con las reglas de procedimiento que la Comisión adoptare. La decisión de la mayoría de los miembros de la Comisión será la decisión de la Comisión. El idioma en que se llevarán y registrarán las actuaciones será el español o el inglés.
Artículo V

La Comisión llevará un registro exacto de las reclamaciones y de los casos sometidos y minutas de sus actuaciones con sus fechas respectivas. Con tal fin, cada Gobierno podrá nombrar un Secretario; estos secretarios actuarán conjuntamente como secretarios de la Comisión y estarán sujetos a sus instrucciones. Cada Gobierno podrá también nombrar y emplear los Secretarios adscritos que sean necesarios, así como los demás empleados que se consideren necesarios. La Comisión podrá, igualmente, nombrar y emplear cualesquiera otras personas necesarias para que la ayuden en el desempeño de sus deberes.
Artículo VI

Como el Gobierno de México desea llegar a un arreglo equitativo de las reclamaciones de los ciudadanos de los Estados Unidos, y concederles una compensación justa y adecuada por sus pérdidas o daños, el gobierno Mexicano Conviene en que la Comisión no negará o rechazará reclamación alguna alegando la aplicación del principio general de derecho internacional, de que han de agotarse los remedios legales como condición precedente a la validez o administración de cualquiera reclamación.
Artículo VII

Todas las reclamaciones serán presentadas a la Comisión dentro de los dos años contados desde la fecha de su primera junta, a menos de que en algún caso se compruebe para la tardanza, razones satisfactorias para la mayoría de los Comisionados y en cualquiera de estos casos, el período para presentar la reclamación podrá ser prorrogado hasta por un plazo que no exceda de seis meses más.

La comisión estará obligada a oír, examinar y decidir dentro de los cinco años siguientes a la fecha de su primera junta, todas las reclamaciones presentadas.

Cuatro meses después de la fecha de la primera junta de los Comisionados, y cada cuatro meses después, la Comisión habrá de rendir a cada Gobierno, un estado de las reclamaciones presentadas, de las oídas y de las decididas. La Comisión estará obligada a decidir cualquiera reclamación oída y examinada dentro de los seis meses siguientes a la terminación de la audiencia de tal reclamación y de hacer constar su fallo.
Artículo IX

La cantidad total adjudicada a las reclamaciones será pagada en moneda de oro o su equivalente por el gobierno Mexicano al Gobierno de los Estados Unidos en Washington.
Artículo X

Cada Gobierno pagará su propio Comisionado y erogará sus propios gastos. Los gastos de la Comisión, inclusive el sueldo del tercer Comisionado, se cubrirán por partes iguales por los dos Gobiernos.
Artículo XI

La presente Convención será ratificada por las Altas Partes Contratantes, de acuerdo con sus respectivas Constituciones. Las ratificaciones de esta Convención serán canjeadas en la ciudad de México, tan pronto como sea practicable y la Convención empezará a surtir sus efectos en la fecha del canje de ratificaciones.

En testimonio de lo cual, los Plenipotenciarios respectivos firmaron esta Convención y fijaron en ella su sello. Hecha por duplicado en la ciudad de México el Día diez de septiembre de mil novecientos veintitrés.

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El Acuerdo de Bucareli, también conocido como Tratado de Bucareli, firmado en 1923,

Tratado de Bucareli


El Acuerdo de Bucareli, también conocido como Tratado de Bucareli, firmado en 1923, fue un pacto entre los gobiernos de México y Estados Unidos. Consistió en dos Convenciones de reclamaciones, una especial y otra general. Los compromisos "extraoficiales" del gobierno de Álvaro Obregón se encuentran en las actas de las conversaciones, cuidadosamente redactadas para evitar efectos políticos indeseables.1​2​3​

El tratado buscaba canalizar las exigencias de ciudadanos estadounidenses por presuntos daños causados a sus bienes por la Revolución mexicana y conflictos internos durante el período comprendido entre 1910 y 1921.1​2​3​ Las conversaciones tuvieron por sede a la Ciudad de México y se llevaron a cabo en un edificio del gobierno federal ubicado en la calle de Bucareli n.º 85.4​ Las negociaciones se iniciaron el 15 de mayo de 1923 y terminaron el 13 de agosto del mismo año. Los Convenios especial y general de reclamaciones se mantuvieron en vigor mientras las comisiones correspondientes llevaron a cabo el cometido para el que fueron formadas, es decir, hasta que sus asuntos concluyeron.
Índice

Historia
Álvaro Obregón, Presidente de México (1920—1924)

El marco nacional dentro del cual el tratado fue firmado se caracterizó por la inestabilidad política y las constantes asonadas militares. Uno de los orígenes de la relativa debilidad del gobierno de Álvaro Obregón provenía de que los Estados Unidos no habían reconocido su régimen posrevolucionario. La Constitución de 1917, con una marcada influencia socialista y nacionalista había perjudicado intereses estadounidenses,3​ por lo cual el presidente de aquel país se negaba a reconocer como legítima la presidencia de Álvaro Obregón, y además exigía la derogación de varios artículos o al menos que no fuesen retroactivos.2​ Para Obregón, el reconocimiento de su gobierno por el país del norte era un asunto prioritario para evitar la constante amenaza de un conflicto armado con Estados Unidos y restarle fuerza a sus enemigos internos, quienes también buscaban el apoyo de los estadounidenses.1​5​

Tras la devastación y desorden causados durante la guerra civil o revolucionaria, Obregón consideraba que eran necesarias las inversiones extranjeras para reconstruir la economía del país.6​ Por su parte, Estados Unidos condicionaba el reconocimiento a Obregón como Presidente legítimo al establecimiento de un tratado entre los dos países, en el cual México garantizaría los derechos de propiedad de los estadounidenses radicados en México y de sus compañías petroleras en territorio mexicano.1​2​3​6​ El problema del petróleo se deriva del artículo 27 de la Constitución Mexicana, que establece que la tierra, aguas y las riquezas del subsuelo son originalmente propiedad de la nación. El lenguaje del artículo 27 trataba la posesión del petróleo de Estados Unidos y las compañías petroleras de Europa, especialmente si el artículo fuera aplicado retroactivamente.7​

Tres fueron las condiciones que exigieron al gobierno mexicano:1​2​3​8​ a. Especificar en el contenido del artículo 27 constitucional la situación legal en la que quedarían la industria petrolera y las propiedades agrícolas de los extranjeros; b. reanudar el pago de la deuda externa, suspendida durante el gobierno de Venustiano Carranza Garza; c. pagar las compensaciones a los extranjeros, que por daños a sus personas o propiedades hayan sufrido durante la lucha revolucionaria.

La Suprema Corte de Justicia concedió y determinó que el artículo 27 no sería retroactivo con respecto a la industria petrolera. Con relación a la reanudación del pago de la deuda externa, Obregón intentó obtener fondos mediante los impuestos del petróleo pero las empresas petroleras se opusieron, deteniendo la producción y obligando así al gobierno, a derogar dicho impuesto.
Fin del tratado
Presidente Plutarco Elías Calles (1 de diciembre de 1924 — 30 de noviembre de 1928).

Cuando Plutarco Elías Calles asumió la presidencia en diciembre de 1924, uno de los principales puntos de discordia entre Estados Unidos y México todavía era el petróleo. Calles rápidamente rechazó el Tratado de Bucareli de 1923 y comenzó a redactar una nueva ley sobre el petróleo que cumpliera estrictamente y con apego al artículo 27 de la Constitución.7​ La reacción del gobierno de Estados Unidos ante la intención de Calles de hacer aplicar el artículo 27, fue inmediata. El embajador estadounidense en México, James Rockwell Sheffield llamó a Calles "comunista", y el Secretario de Estado Frank Billings Kellogg emitió una amenaza contra México el 12 de junio de 1925.7​ Calles nunca se consideró a sí mismo como comunista, pero consideraba la revolución como una forma de gobernar más que una posición ideológica.

La opinión pública en los Estados Unidos se tornó en contra de la política mexicana cuando la primera embajada de la Unión Soviética, nunca antes establecida, se instauró en México; ocasión en la que el embajador de dicha dependencia señaló que "ningún país muestra más similitudes que la Unión Soviética y México". Después de esto, algunos miembros del gobierno de Estados Unidos, comenzando por Sheffield, consideraron que México era el segundo país bolchevique en la Tierra; y comenzaron a referirse a él como "México Soviético".7​9​

El debate sobre la nueva ley de petróleo ocurrió en 1925, con los intereses de Estados Unidos opuestos a todas las iniciativas. En 1926, la nueva ley fue promulgada. En enero de 1927 el gobierno de Calles canceló los permisos de las compañías petroleras que no cumplieran y respetaran la ley.7​ México consiguió evitar la guerra a través de una serie de maniobras diplomáticas. Poco después, una línea telefónica directa fue establecida entre Calles y el entonces presidente Calvin Coolidge, y el embajador estadounidense en México, James Sheffield, fue remplazado por Dwight Morrow.7​ Finalmente, el 18 de marzo de 1938 el Presidente Lázaro Cárdenas del Río decretó la nacionalización del petróleo en México, creando PEMEX.
Acuerdos

El Tratado de Bucareli fue firmado por Álvaro Obregón el 13 de agosto de 1923 con el que se llegó, esencialmente, a los siguientes acuerdos:1​6​

Las propiedades agrícolas expropiadas a estadounidenses se pagarían con bonos, si no eran mayores a 1755 hectáreas.
Las propiedades que rebasaran dicha extensión serían pagadas de inmediato y al contado.
Se integraría una comisión que se encargaría de revisar las reclamaciones pendientes a partir de 1868; las reclamaciones originadas por la Revolución se resolverían aparte.
Con relación al petróleo, el art. 27 no era retroactivo para los estadounidenses que habían adquiridos sus concesiones antes de 1917, lo que les permitía seguir explotando libremente el hidrocarburo.

Las indemnizaciones o reclamaciones debieron ser entregadas durante un período de dos años y éstas debieron ser procesadas durante cinco años a partir de la firma del tratado. Sin embargo, el Tratado de Bucareli careció de validez legal porque no estuvo sujeto a la aprobación de los Congresos de los dos países firmantes, quedando en un "acuerdo de caballeros", que comprometía únicamente a Obregón pero no a sus sucesores, sin embargo, el gobierno de Obregón fue eventualmente reconocido por el gobierno de Estados Unidos.6​ Se desconoce la cantidad de dinero pagada a estadounidenses durante el período presidencial de Obregón.
Adolfo de la Huerta, Presidente interino de México del 1 de junio de 1920 al 30 de noviembre de 1920.

Por su parte, el expresidente Adolfo de la Huerta, quien figuraba en el gabinete obregonista como Secretario de Hacienda, consideró que el tratado violaba la soberanía nacional y sometía a México a "condiciones humillantes".10​ De la Huerta acusó a Obregón de traición a la patria, mientras que él, a su vez, fue acusado de incompetencia en el desempeño de su cargo y se le hizo responsable de la pobre situación de las finanzas públicas. De la Huerta renunció a su cargo y se trasladó a Veracruz, desde donde lanzó un manifiesto que desató la rebelión delahuertista en diciembre de 1923.


carlos adrian gomez burgara
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Existen controversias respecto al tratado.de Bucareli

Controversia

Existen controversias respecto al tratado. Por ejemplo, hay quienes aseguran que el Tratado de Bucareli impidió a México producir maquinaria especializada (motores, aviones, etc.) o maquinaria de precisión, por lo que, México no ha salido aún del atraso tecnológico que dicho tratado le causó.11​ Aunado a que durante el período entre 1910 y 1930, las guerras civiles y los múltiples golpes militares y rebeliones internas (algunos auspiciados por Estados Unidos y otras naciones extranjeras, como gran Bretaña y Alemania) devastaron a las industrias en México, las reparaciones de guerra frenaron la educación superior, así como la investigación y el desarrollo tecnológico, mientras que la inestabilidad social y política ahuyentaron las inversiones extranjeras.12​
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Ciudad de México, 10 de septiembre de 1923 ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA "CONVENCIÓN ESPECIAL DE RECLAMACIONES" Aprobada por el Senado, el 27 de diciembre de 1923. El canje de los instrumentos de ratificación se efectuó, el 19 de febrero de 1924.

Los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, deseosos de arreglar y ajustar amigablemente las reclamaciones provenientes de pérdidas o daños sufridos por ciudadanos americanos por actos revolucionarios dentro del período comprendido del 20 de noviembre de 1910 al 31 de mayo de 1920, inclusive, han resuelto celebrar una Convención con el fin, y al efecto han nombrado como sus plenipotenciarios a Alfredo J. Pani, secretario del Estado y del Despacho de Relaciones exteriores. Y por parte de los EE.UU: a George T. Summerlin, encargado de negocios ad-ínterim de los estados Unidos de América en México.

Quienes, después de haberse comunicado mutuamente sus respectivos plenos poderes encontrándolos en buena y debida forma han convenido en los artículos siguientes:
Artículo I del Tratado

Todas las reclamaciones en contra de México hechas por ciudadanos de los Estados Unidos, ya sean corporaciones, compañías, asociaciones, sociedades o individuos particulares, por pérdidas o daños sufridos en sus personas o en sus propiedades durante las revoluciones y disturbios que existieron en México durante el periodo comprendido del 20 de noviembre de 1910 al 31 de mayo de 1920, inclusive, incluyendo pérdidas o daños sufridos por ciudadanos de los Estados Unidos en virtud de pérdidas o daños sufridos por cualquier corporación, compañía, asociación o sociedad en las que los ciudadanos de los Estados Unidos tengan o hayan tenido un interés sustancial y bonifique, siempre que el reclamante americano presente a la Comisión que más adelante se menciona, una asignación hecha al mismo reclamante por la corporación, compañía, asociación o sociedad, de su parte proporcional de la pérdida o daño, y las cuales reclamaciones hayan sido presentadas a los Estados Unidos para su interposición con México, así como cualesquiera otras reclamaciones semejantes que puedan ser presentadas dentro del plazo especificado más adelante, serán sometidas a una Comisión integrada por tres miembros. Dicha Comisión quedará constituida como sigue:

un miembro será nombrado por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; otro por el Presidente de los Estados Unidos: y el tercero, quien presidirá la Comisión será escogido por acuerdo mutuo de los dos Gobiernos. Si los dos Gobiernos no se pusieren de acuerdo en la designación de dicho tercer miembro dentro de los meses siguientes al canje de ratificaciones de esta Convención, éste será entonces designado por el Presidente del Consejo Administrativo Permanente de la Corte Permanente de Arbitraje de Conflictos Internacionales celebrada en La Haya, el 18 de octubre de 1907, En caso del fallecimiento, ausencia o incapacidad de cualquier miembro de la Comisión, o en caso de que alguno de ellos omita obrar como tal o cese de hacerlo, se empleará para llamar la vacante del mismo método que se siguió para nombrarlo.
Artículo II del Tratado

Los comisionados así nombrados, se reunirán en la ciudad de México dentro de un plazo de seis meses a doce meses después del canje de ratificaciones de esta Convención, y cada miembro de la comisión antes de comenzar sus labores, hará y subscribirá una declaración solemne de que cuidadosa e imparcialmente examinará y decidirá, según su mejor saber y de acuerdo con principios de la justicia y de la equidad, todas las reclamaciones presentadas para su fallo, y dicha declaración deberá asentarse en el registro de actas de la Comisión. El Gobierno Mexicano desea que las reclamaciones sean falladas de esa manera, porque México quiere que su responsabilidad no se fije según las reglas y principios generalmente aceptados de Derecho Internacional, sino que ex gratia que siente moralmente obligado a dar completa indemnización y conviene, por consiguiente, en que bastará que se comprueba que el daño o pérdida que se alega en cualquier caso fue sufrido y que fue ocasionado por alguna de las causas enumeradas en el Artículo III de esta Convención. La Comisión puede fijar el tiempo y lugar de sus juntas subsecuentes, según convenga, sujeta siempre a las instrucciones especiales de los gobiernos.
Artículo III del Tratado

Las reclamaciones que la Comisión examinará y decidirá son las surgidas durante las revoluciones y disturbios que existieron en México durante al período comprendido del 20 de noviembre de 1910 al 31 de mayo de 1920, inclusive, y que provinieron de cualquier acto de las siguientes fuerzas: Por fuerzas de un gobierno de jure o de facto.

Por fuerzas revolucionarias que hayan establecido al triunfo de su causa gobiernos de jure o de facto o por fuerzas revolucionarias contrarias a aquellas.

Por fuerzas procedentes de disgregación de las mencionadas en el párrafo anterior, hasta el momento de establecer el Gobierno de jure emanado de una revolución determinada.

Por fuerzas federales que fueron disueltas y por motines o tumultos o fuerzas insurrectas de las mencionadas en las subdivisiones (2), (3) y (4) de este artículo, o por bandoleros, siempre que en cualquier caso se compruebe que las autoridades competentes omitieron tomar las medidas apropiadas para reprimir a los insurrectos, tumultos o bandoleros, o que los trataron con lenidad o fueron negligentes en otros respectos.
Artículo IV

En general, la Comisión adoptará como norma de sus actuaciones las reglas de procedimiento establecidas por la Comisión Mixta de Reclamaciones creada por la Comisión de reclamaciones entre los Gobiernos, firmada el 4 de julio de 1868, en cuanto dichas reglas no estén en pugna con cualquiera de las disposiciones de esta Convención. La Comisión tendrá poder, sin embargo, por resolución de la mayoría de sus miembros, para establecer en sus actuaciones las otras reglas que se estimen convenientes y necesarias, que no estén en pugna con cualquiera de las disposiciones de esta Convención.

Cada Gobierno podrá nombrar y designar agentes y abogados que quedarán autorizados para presentar a la Comisión, oralmente o por escrito, todos los argumentos que consideren oportunos en pro o en contra de cualquiera reclamación.

Los agentes o abogados de cualquiera de los dos Gobiernos, podrán presentar a la Comisión cualesquiera documentos affidavits, interrogatorios o cualquier otra prueba que se desee en pro o en contra de alguna reclamación, y tendrán el derecho de examinar testigos, bajo juramento o protesta, ante la Comisión de acuerdo con las reglas de procedimiento que la Comisión adoptare. La decisión de la mayoría de los miembros de la Comisión será la decisión de la Comisión. El idioma en que se llevarán y registrarán las actuaciones será el español o el inglés.
Artículo V

La Comisión llevará un registro exacto de las reclamaciones y de los casos sometidos y minutas de sus actuaciones con sus fechas respectivas. Con tal fin, cada Gobierno podrá nombrar un Secretario; estos secretarios actuarán conjuntamente como secretarios de la Comisión y estarán sujetos a sus instrucciones. Cada Gobierno podrá también nombrar y emplear los Secretarios adscritos que sean necesarios, así como los demás empleados que se consideren necesarios. La Comisión podrá, igualmente, nombrar y emplear cualesquiera otras personas necesarias para que la ayuden en el desempeño de sus deberes.
Artículo VI

Como el Gobierno de México desea llegar a un arreglo equitativo de las reclamaciones de los ciudadanos de los Estados Unidos, y concederles una compensación justa y adecuada por sus pérdidas o daños, el gobierno Mexicano Conviene en que la Comisión no negará o rechazará reclamación alguna alegando la aplicación del principio general de derecho internacional, de que han de agotarse los remedios legales como condición precedente a la validez o administración de cualquiera reclamación.
Artículo VII

Todas las reclamaciones serán presentadas a la Comisión dentro de los dos años contados desde la fecha de su primera junta, a menos de que en algún caso se compruebe para la tardanza, razones satisfactorias para la mayoría de los Comisionados y en cualquiera de estos casos, el período para presentar la reclamación podrá ser prorrogado hasta por un plazo que no exceda de seis meses más.

La comisión estará obligada a oír, examinar y decidir dentro de los cinco años siguientes a la fecha de su primera junta, todas las reclamaciones presentadas.

Cuatro meses después de la fecha de la primera junta de los Comisionados, y cada cuatro meses después, la Comisión habrá de rendir a cada Gobierno, un estado de las reclamaciones presentadas, de las oídas y de las decididas. La Comisión estará obligada a decidir cualquiera reclamación oída y examinada dentro de los seis meses siguientes a la terminación de la audiencia de tal reclamación y de hacer constar su fallo.
Artículo IX

La cantidad total adjudicada a las reclamaciones será pagada en moneda de oro o su equivalente por el gobierno Mexicano al Gobierno de los Estados Unidos en Washington.
Artículo X

Cada Gobierno pagará su propio Comisionado y erogará sus propios gastos. Los gastos de la Comisión, inclusive el sueldo del tercer Comisionado, se cubrirán por partes iguales por los dos Gobiernos.
Artículo XI

La presente Convención será ratificada por las Altas Partes Contratantes, de acuerdo con sus respectivas Constituciones. Las ratificaciones de esta Convención serán canjeadas en la ciudad de México, tan pronto como sea practicable y la Convención empezará a surtir sus efectos en la fecha del canje de ratificaciones.

En testimonio de lo cual, los Plenipotenciarios respectivos firmaron esta Convención y fijaron en ella su sello. Hecha por duplicado en la ciudad de México el Día diez de septiembre de mil novecientos veintitrés.


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El 13 de agosto de 1923 fue firmado el Tratado de Bucareli entre Estados Unidos y México.

El 13 de agosto de 1923 fue firmado el Tratado de Bucareli entre Estados Unidos y México. Lo anterior debido a que, el en ese entonces presidente de México, el señor Álvaro Obregón estaba apresurado por que el gobierno estadounidense reconociera a su gobierno obregonista como el triunfante en la Revolución. Dentro de este tratado México garantizaba los derechos de propiedad sin límite a particulares extranjeros y a todas las compañías petroleras gringas en nuestro país[1].

El Tratado de Bucareli no llegó a ser ratificado por ninguno de los congresos tanto de Estados Unidos como de México, sin embargo, con el motivo de su aplicación la Suprema Corte de Justicia de México concedió un amparo a ciudadanos y empresas de los Estados Unidos, que les dio un tiempo de quince años para mudar sus inversiones petroleras a Venezuela.

Después de la revolución mexicana, largo fue el camino para la reanudación de relaciones bilaterales entre México y los Estados Unidos de América (EUA), pues el vecino país del norte no veía con buenos ojos el tratamiento que los gobiernos revolucionarios daban a las compañías explotadoras de petróleo, estadounidenses en su mayoría. La Constitución de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 estableció la estatización de la explotación de los recursos naturales del país, en especial la del petróleo. Bajo el porfirismo esto había quedado a manos del mejor postor, en su mayoría estadounidenses, privatizándose. Con el cambio, los empresarios fueron a quejarse ante su gobierno aludiendo graves pérdidas y daños. Así, los EUA deseaban resarcir los reclamos de sus empresarios, y seguir obteniendo beneficios de este recurso natural, tan importante para el desarrollo industrial. En cuanto a México, necesitaba de inversión extranjera, camino donde era de suma relevancia el reconocimiento de los Estados Unidos a la presidencia de Álvaro Obregón.

Así, en agosto de 1923 los presidentes de cada país ―Álvaro Obregón por México y Calvin Coolidge por los EUA― se reunieron para conferenciar y, en la medida de lo posible, acordar condiciones propicias para ambos frentes. La sede fue un antiguo edificio en la calle de Bucareli, en la Ciudad de México. El resultado de esa reunión fue un documento que se conoce como Tratado de Bucareli. En las minutas del documento se otorgaba el resarcimiento, pues Obregón convenció a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de dictaminar que el artículo 27 constitucional sólo podía referirse, en cuestiones de explotación de bienes nacionales, a los procesos posteriores a 1917. Lo anterior, era válido, y los daños debías resarcirse[2].

Dentro del tratado se acordó lo siguiente[3]:

Las propiedades agrícolas expropiadas a estadunidenses menores a 1755 hectáreas, se pagarían con bonos.
Para propiedades que rebasaran dicha extensión, el pago sería de inmediato y al contado.
Se integraría una comisión encargada de revisar las reclamaciones pendientes a partir de 1868; las originadas por la Revolución se resolverían aparte.
Con relación al petróleo, el artículo 27 no era retroactivo para los estadounidenses que hubieran adquirido sus concesiones antes de 1917, lo que les permitía seguir explotando el hidrocarburo.
Al no refrendarse, el tratado resultaba nulo, pero el 31 de agosto se dio por válido cuando el Gobierno nacional avisó al pueblo la reanudación de las relaciones diplomáticas entre ambos países. el documento es más bien un convenio, una convención especial ante las reclamaciones por pérdidas de los ciudadanos estadounidense con la nacionalización y estatización de la explotación de los recursos de México, sin embargo, mantuvo su nombre.

En la historia de México el Tratado de Bucareli representa una "leyenda negra" de la política y la diplomacia mexicana del obregonismo. Debido a que los opositores a Obregón consideraron traición a la patria el comprometer al país en su desarrollo económico y político interno para el futuro, a cambio de su reconocimiento diplomático, que como consecuencia le reportaría el apoyo financiero, militar, tecnológico y político de Estados Unidos al gobierno de Obregón y, con ello, de la comunidad internacional[4].

Además de las privilegiadas compensaciones para sus empresarios, Estados Unidos, dentro del mismo Tratado pidió la abolición del Artículo 27 de la Constitución Política Mexicana, el cual establece la soberanía económica y la rectoría del Estado, establecerla propiedad originaria de la nación sobre el suelo, el subsuelo y litorales; la capacidad de imponer modalidades a la propiedad privada, y a las bases para la expropiación. Ante lo cual EUA discutía que no fuera retroactivo para las petroleras americanas. En el ámbito educativo se prohibió a los niños y jóvenes el acceso a la ciencia, la tecnología y la industria, México se vio en la necesidad de bajar la calidad de la enseñanza básica y superior haciéndola mediocre intencionalmente[5].

Sin embargo, el temor de una política entreguista por parte de Obregón, se vio rebasada y favorecida sistemáticamente por los gobiernos post revolucionarios durante el SXX XXI y, a casi un siglo de la reunión en Bucareli, Después de 80 años de la firma de los Tratados de Bucareli el gobierno federal de México[6], se han vulnerado los derechos de los mexicanos debido En la actualidad, la política alrededor del petróleo y de los recursos naturales del país han dado un giro: el entreguismo no es más la vara de medición.

A la entrega de concesiones, territorios, activos, costas y recursos de Baja California a compañías trasnacionales para instalar plantas de generación eléctrica y regasificadoras con el objeto de abastecer los requerimientos energéticos de Estados Unidos en California.
Permitir que policías estadunidenses operen en nuestros aeropuertos, convirtiéndolos oficialmente en sucursales de la CIA y el FBI. La lucha antiterrorista es el pretexto del gobierno de Estados Unidos para asumir el control de la política migratoria desde territorio mexicano.


carlos adrian gomez burgara
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