sábado, 14 de enero de 2023

EL PRIMER CÓDIGO LEGAL DE LA HISTORIA.

EL PRIMER CÓDIGO LEGAL DE LA HISTORIA.
A pesar de que se han encontrado varios códigos en Mesopotamia de diferentes épocas de la antigüedad, el más famoso ha sido el de Hammurabi, en tiempos del Imperio paleobabilónico (1792-1750 a.C.).
Sien embargo, y a pesar de su antigüedad, no fue el primero, ni el segundo.
Tras la caída del Imperio acadio en en el siglo XXII a.C. resurge en la Baja Mesopotamia las antiguas ciudades sumerias, en el periodo denominado como la III Dinastía de Ur, siendo esta ciudad la que formaría un nuevo Imperio.
En esta época, el rey era el responsable de la justicia y la ley, la cual administraban sus ensis en las diferentes ciudades y provincias y los jueces de ciudades y templos, formando tribunales de dos a siete jueces no profesionales.
Ur Namma (211-2095 a.C.), fue el fundador de esta IIi Dinastía de Ur. Además de conquistador y gran constructor, se decidió también a legislar, estableciendo catastros, medidas y lo más importante, un código jurídico.
Este código, hallado inscrito en varias tablillas de arcilla en las ciudades de Nippur, Ur y Sippar, consta de tres partes:
- Un breve prólogo con evocaciones religiosas y relativas a la justicia, además de alabanzas a sus victorias militares y medidas tomadas.
- El cuerpo jurídico, redactado bajo fórmulas condicionales que aúna un gran número de supuestos delictivos y pleitos, cuya infracción llevaba acarreada una pena particular.
Entre las penas, las cuales eran muy estrictas, se hallaba la de muerte, desfiguraciones y castigos corporales, además de responsabilidades civiles y patrimoniales. También contemplaba las ordalías (pruebas para demostrar la inocencia, como arrojar a alguien atado al agua y esperar si flota o se hunde).
El código tuvo tanto éxito, que el antes citado Hammurabi, copió varias partes para hacer el suyo unos siglos después.

carlos adrian gomez burgara
carlosadrian@inbox.ru  
Telegram   
http://t.me/gomezburgara61

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Nota: sólo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.