jueves, 11 de abril de 2019

UNIDAD 5 (c) Cómo manejar con sabiduría y misericordia casos de males cometidos

UNIDAD 5 (c)
Cómo manejar con sabiduría
y misericordia casos de males
cometidos
Cuando el hombre se rebeló en Edén, Jehová actuó con prontitud. (Gén.
3:8-19, 23, 24.)
Hoy los ancianos deben atender los casos de males cometidos y asi
salvaguardar el
ambiente espiritual de la congregación. Por lo tanto, deben estar bien
informados respecto a
la aplicación de las leyes y los principios bíblicos.
Cuando a ustedes corno ancianos se les asigne atender un problema
judicial, es bueno que
aparten el tiempo necesario para investigar en la Biblia, en las
publicaciones de la Sociedad
y en cualesquiera cartas especiales de la Sociedad que contengan
información que aplique
al caso particular. Antes de que el comité comience su audiencia,
seria apropiado que sus
miembros consideraran con oración tal información.
Antes de formar un comité judicial
La persona que llega a ser testigo de un mal grave debe animar al malhechor a
informar a los ancianos lo que ha sucedido.
Puede instar al malhechor a buscar la ayuda de los ancianos y confesar
su mal; y si
el malhechor no lo hace, entonces el testigo lo informará a los ancianos. (w85-S
15/11 págs. 19-21.)
Si el acusado no responde, dos ancianos deben tratar de considerar el asunto
con él. Si niega haber cometido el mal, de modo que entonces es un asunto
de la palabra de un hermano contra la de Otro, dejen el asunto en manos de
Jehová. (1 Tim. 5:19,24,25.)
No obstante, puede que no sea recomendable en todo caso el que el testigo
confronte al acusado a solas.
Por ejemplo:
Cuando el testigo es cómplice del mal cometido, como en casos de
fornicación o adulterio.
Cuando el testigo es víctima del malhechor, como en casos de
incesto o violación.
Cuando el testigo es sumamente timido.
En casos como esos, o cuando existan otras circunstancias atenuantes, dos
ancianos pueden considerar el asunto con el acusado, o un anciano pudiera
acompañar al testigo cuando considere el asunto con el acusado.
Por supuesto, si se determina que se debe formar un comité judicial, puede
que el testigo tenga que testificar en la audiencia si el malhechor niega haber
cometido el mal.
Si hay otro testigo que haya visto al acusado cometer el mismo tipo de
pecado, eso sería base para formar un comité judicial. (Véase Unidad 5 (b),
página 111.)
Procedimiento que se sigue en
una audiencia del comité judicial
Después de comenzar con oración, el que preside declara por qué se ha
convocado la
reunión.
Para comenzar pudiera expresar algún punto bíblico; por ejemplo,
Proverbios 28:13
o Santiago 5:14, 15.
Por expresar su deseo de ayudar los ancianos pueden hacer mucho para que el
acusado sienta que puede expresarse con tranquilidad. (w89-S 15/9 págs. 19, 20.)
El que preside invita al acusado a expresarse personalmente en cuanto a la
acusación.
Presenten los testigos uno a la vez, a menos que el malhechor confiese.
Si el acusado no admite su culpa, se le debe informar respecto a la
fuente de la(s)
acusa(ción, ciones) que se hace(n) contra él.
Como se requería en el Israel de la antigüedad, los que acusan deben estar
dispuestos a asumir su responsabilidad.(Deu. 17:6,7; 19:16-21.)
El acusado también puede presentar testigos cuyas declaraciones tengan relación
con el caso.
Los testigos no deben estar presentes durante toda la audiencia, pues
no tienen que
escuchar detalles ni testimonio que no les atañen.
No obstante, los testigos del mal cometido deben estar presentes si se hace
necesario continuar la censura del acusado "delante de todos los presentes".
(1 Tim. 5:20.)
El comité hace preguntas escrutadoras pertinentes en un esfuerzo por
establecer los
hechos y determinar la actitud del acusado.
¿Hay suficiente prueba para establecer claramente, mediante dos
testigos o de otra
manera, que la persona es culpable de un mal grave? (Unidad 5 (b) pág. 111.)
Aislen las ofensas específicas y la prueba disponible.
Aunque no es apropiado hacer esfuerzos extraordinarios ni prolongar el caso
innecesariamente, puede que el uso hábil de la Palabra de Dios llegue
al corazón de
la persona y la mueva a arrepentirse.
Los ancianos deben ser prestos en cuanto a oir, pero lentos en cuanto
a manifestar
preferencia o inclinación hacia un lado u otro del asunto.
Esperen hasta haber oído todos los hechos antes de llegar a conclusiones y tomar
decisiones. (Pro. 18:13.)
Si se establece culpa, empleen la Palabra de Dios para censurar al malhechor,
mostrando lo incorrecto del pecado y los pasos que tal vez llevaron a cometerlo.
Puede que tengan que hacer eso frente a los testigos del pecado ("los
presentes")
que hayan testificado.
Después de considerar lo que dice la Biblia y de haberse presentado
toda la prueba,
pidan al acusado y a cualesquier testigos que salgan, y repasen
cuidadosamente las
pruebas y la actitud que haya manifestado el acusado.
Si se establece que la acusación o cargo es cierta, ¿está arrepentido
el malhechor? Si
se manifiesta arrepentimiento, ¿cómo se ha demostrado? (Unidad 5 (b) págs. 112-
115.)
Dependiendo de si ha quedado establecida la culpa y de si se ha mostrado
arrepentimiento o no, determinen que acción tiene que tomarse, si alguna.
En casos complejos, pospongan el tomar una decisión hasta estar seguros de
que tienen la dirección de la Biblia y el consejo de la Sociedad.
Sin embargo, no prolonguen innecesariamente el tomar una decisión,
pues esto puede tener un efecto perjudicial en el acusado y en la
congregación.
Busquen con oración la sabiduría de Jehová.
Si el malhechor es culpable de un pecado grave, pero da prueba de
arrepentimiento
piadoso, aunque eso haya tenido lugar tan recientemente como en la audiencia,
puede que baste con la censura judicial que le dé el comité; tal vez
no sea necesario
expulsar. (2Tim. 4:1,2; Tito 1:9;w83-S 1/3 págs. 30,31.)
Algunos malhechores se han hecho tan empedernidos en la práctica del pecado o
han sido tan engañosos por tanto tiempo que pudiera ser difícil aceptar sus
aseveraciones de arrepentimiento. (1 Cor. 5:3-5,13.)
Si la persona es culpable de un pecado grave como los que se alistan en la
Unidad 5(a), páginas 92-96, y no da prueba de arrepentimiento, lo que
demuestra que en verdad tiene un mal corazón y/o está resuelta a seguir un
derrotero que deshonra a Dios, tiene que ser expulsada.
Una vez que tomen la decisión, informen esto verbalmente a la persona.
Si es necesario expulsar, sigan el procedimiento que se bosqueja en el próximo
subtema.
Si no es necesario expulsar, pero el acusado es culpable de un pecado
grave, véase
entonces la sección "Asuntos relacionados con una censura judicial",
páginas 123,
124.
Si se decide expulsar
Mencionen a la persona culpable la(s) raz(ón, ones) bíblica(s) para la
acción que se
tome.
Informen al malhechor que puede apelar por escrito de la decisión dentro de un
periodo de siete días si cree que se ha cometido un grave error de
juicio. (om-S pág.
147; km-S 3/80 pág. 8.)
Indiquen lo que tendrá que hacer si desea ser restablecido en el futuro.
Sean de actitud optimista; asegúrenle que el perdón es posible si de veras se
arrepiente; puede que la persona esté experimentando angustia mental.
Si se apela de la decisión dentro del tiempo estipulado, no se hace un
anuncio mientras
se espera el resultado de la apelación.
Mientras tanto, se restringe a la persona acusada de comentar y orar en las
reuniones, o de disfrutar de privilegios especiales de servicio. (om-S
págs. 147,
148.)
Si el acusado apela, pero entonces deliberadamente falta a la
audiencia de apelación,
se debe anunciar la expulsión después de haber hecho esfuerzos razonables por
comunicarse con él, fuera en persona o por teléfono.
Si dentro del periodo de siete días no se hace una apelación, entonces
anuncien la
expulsión.
Dejen que pasen los siete días del periodo de apelación aunque la
persona diga que
no piensa apelar.
El superintendente presidente debe revisar el anuncio para asegurarse de que
concuerde con las pautas dadas por la Sociedad.
Un anciano, quizás el que haya presidido el comité judicial, debe leer
el anuncio.
La expulsión entra en vigor cuando se hace el anucio a la congregación.
Se debe notificar a la sucursal el nombre de la persona, la razón
bíblica para que
fuera expulsada y la echa de la acción tomada, usando para ello los
formularios que la
Sociedad suministra. (Formularios S-77-S y S-79-S.)
También debe adjuntarse un breve resumen de la prueba que se haya presentado.
Se hace un informe similar cuando alguien se desasocia de la organización.
(Formularios S-77-S y S-79-S.)
El comité debe preparar un resumen escrito del caso y guardarlo en un
sobre sellado
que colocará en los archivos de la congregación.
Si un expulsado se muda a otro lugar, no tiene que anunciarse su condición de
expulsado desde la plataforma de la nueva congregación.
Se puede avisar individualmente a los publicadores en caso de que, sin saberlo,
estén asociándose con tal persona.
Asuntos relacionados con
una censura judicial
La censura incluye el dejar establecido que se ha cometido el mal y
convencer de su
error al malhechor.
Por eso, el administrar censura judicial incluye más que sencillamente tomar una
decisión o anunciarla. (w78-S 15/5 págs. 19-21.)
La meta es ayudar a la persona a cesar de hacer lo malo y a crearse
una reputación
como alguien que practica lo que es bueno.
Ayudenla a comprender que puede haber habido pecados relacionados,
menos graves, que la llevaron a un grave apartarse de la ley deJehová.
Tal vez sea necesario reprender judicialmente con severidad a algunos
malhechores
para que se arrepientan. (Tito 1:13.)
A veces es apropiado dar censura judicial "delante de todos los
presentes". (1 Tim.
5:20.)
Al hacer esto, asegúrense de adherirse a las pautas bíblicas y de la
organización. (w81-S
1/11 págs. 27, 30.)
Los "presentes"puedenserlosquehayansidotestigosenla audiencia del
comité o los que estén
enterados del pecado.
Puede que se haga un anuncio de censura judicial a la congregación si hay buenas
razones para ello. (w88-S 15/11 pág. 18; w81-S 1/11 págs. 30,31.)
La gravedad o seriedad del pecado cometido no es el factor que determina si
se ha de anunciar una censura judicial.
En casos en que el pecado es ampliamente conocido, o sin duda llegará a
conocerse, puede que sea necesario hacer un anuncio para salvaguardar la
reputación de la congregación.
El comité quizás tenga razones específicas para considerar que la
congregación debe estar hasta cierto grado alerta en cuanto al malhechor
arrepentido. Puede que a este se le hubiera aconsejado varias veces respecto
a pasos que llevaban al mismo mal.
En algunos casos a los ancianos tal vez les parezca necesario advertir a la
congregación contra el tipo de conducta que se haya practicado.
Si tal es el caso, y si no se hace un anuncio, puede que en cualquier
momento se presente un discurso que muestre claramente lo que las
Escrituras dicen sobre tal asunto.
Si se hace un anuncio de censura judicial, dicho discurso puede
presentarse unas semanas después del anuncio.
No se debe decir nada que conecte a alguien con el tipo de pecado que se esté
considerando. Más bien, abarquen principios bíblicos que muestren la seriedad de
tal comportamiento pecaminoso y cómo evitarlo.
En todo caso de censura judicial se imponen restricciones.
Si el malhechor es un anciano, un siervo ministerial o un precursor, debe ser
removido de su puesto. (w78-S 15/5 págs. 25,26.)
Es importante que el comité judicial esté al tanto del progreso espiritual de la
persona que haya sido judicialmente restringida; periódicamente se le puede dar
consejo apropiado y estimulo espiritual. (w81-S 1/11 págs. 30, 31;
km-S 5/75 pág.
4.)
Al debido tiempo deben removerse las restricciones si lo justifica la mejora
espiritual que se haya observado.
Si un hermano que ha sido censurado recientemente por un comité judicial se muda
a otra congregación, los ancianos tienen que informar a dicha
congregación respecto
a cualquier restricción que esté vigente.
Eso permitirá a los ancianos de su nueva congregación seguir supervisando
el restablecimiento de privilegios y ayudarle a recuperarse espiritualmente a
cabalidad.
En la nueva congregación no se hace un anuncio de dicha censura judicial
anterior. (km-S 5/75 pág. 4.)
Apelación de las decisiones judiciales
Si el acusado cree que se ha cometido un error de juicio o criterio,
debe poner por
escrito la razón por la cual apela, y hacerlo dentro de siete días a
partir del momento
en que se le haya notificado la decisión del comité.
Debe dirigir su declaración escrita al comité judicial que haya
decidido el asunto.
El que haya presidido el comité judicial se comunicará sin demora con el
superintendente de circuito, quien entonces designará a otros ancianos para que
sirvan en el comité de apelación.
De ser posible, los ancianos que el superintendente de circuito escoja para
atender la apelación no deberían ser de la misma congregación del comité
original.
Si en la declaración escrita no se expresa con claridad la base que la
persona tiene
para la apelación, entonces traten de determinar cuál de las siguientes razones
parece alegar:
Afirma que no se cometió una ofensa que mereciera expulsión.
Niega haber cometido el supuesto mal.
Reconoce haber obrado mal, pero cree que estaba arrepentida.
La audiencia de apelación debería efectuarse aunque la razón para la misma no
parezca ser sólida. (km-S 3/80 pág. 8.)
Si la persona apela de la decisión después de transcurrido los siete días,
comuníquense inmediatamente con la Sociedad para recibir instrucciones.
La audiencia se efectúa de manera similar a la que llevó a cabo el primer comité
judicial.
Puede que sea necesario escuchar de nuevo toda la prueba relacionada
con el caso,
incluso la que se haya presentado originalmente y cualquier prueba adicional que
ahora esté disponible.
El comité judicial que haya atendido el caso original debe estar
presente en la(s)
audiencia(s) de apelación.
Antes de la audiencia, el comité que haya tratado originalmente el asunto
debe suministrar al comité de apelación los formularios S-77-S y S-79-S
llenados debidamente junto con cualesquier registros escritos que tengan de
la(s) primera(s) audiencia(s).
Si el comité original o la persona acusada piensa que la prueba o el
testimonio anterior ha sido cambiado, se puede mencionar esto después de la
presentación de la supuesta prueba alterada.
Después de haberse presentado todas las pruebas, el comité de apelación debe
deliberar en privado.
El comité de apelación quizás tenga también que interrogar por separado al
comité original o a la persona acusada.
El comité de apelación ha de determinar si hubo un error de juicio o
si la decisión
tuvo base sólida según la información disponible; también debe
determinar cuál fue la
actitud del acusado durante la(s) audiencia(s) original(es) con el
comité anterior.
El comité de apelación ha de asegurarse de si hubo o no base bíblica
para la acción
que se tomó originalmente y de si la persona estaba o no arrepentida
al tiempo de la
audiencia por el comité judicial original.
Puede que haya circunstancias atenuantes que el comité haya pasado por
alto, tales como el que se hubiera abusado del acusado cuando era niño,
trastornos emocionales o mentales, u otras.
Aunque estas razones no justifiquen el mal cometido, el entender las
razones subyacentes o las causas de los problemas emocionales o
mentales puede ayudar al comité a tomar una decisión equilibrada y
que muestre compasión. (w90-S 15/2 págs. 21-23; w83-E 1/10 págs.
27-31.)
El malhechor quizás admita que es culpable de un cargo que merezca
expulsión, pero afirme que estaba arrepentido cuando se efectuó la audiencia
del comité judicial original. (w83-S 1/3 págs. 30,31.)
El comité de apelación examinará las pruebas para asegurarse de que estaba
realmente arrepentido. (Unidad 5 (b) págs. 112-115; w81-S 1/l1 págs.
28,29.)
El comité de apelación quizás descubra que aunque originalmente no había razón
válida para la expulsión, puede que hayan surgido otras razones que
justifiquen la
expulsión.
Si esto ocurre, se le debe dar a la persona tiempo suficiente, hasta varios dias
si es necesario, para que presente cualquier prueba o testigos que él
considere necesarios para refutar las nuevas alegaciones.
No obstante, si se prueba que las nuevas alegaciones son veridicas, y si la
persona no muestra arrepentimiento genuino, el comité tal vez decida
expulsar a la persona según la nueva base.
El comité de apelación debe entonces informar al acusado su decisión de
apoyar la expulsión, y debe además mencionarle los pasos que debe dar para
que se le restablezca.
Se deben preparar entonces nuevos formularios 5-77-5 y S-79-S, con la
información adecuada, y estos deben adjuntarse a los formularios originales
y a la correspondencia relacionada con el caso y enviarse a la sucursal.
Cuando el comité de apelación apoya la expulsión, la persona ya no
tiene derecho a
apelar. Sin embargo, si alguien persiste en creer que se ha cometido
un grave error de
juicio, el comité de apelación debe informar a la persona que puede
presentar sus
alegaciones por escrito al comité de apelación dentro de un periodo de
siete días para
que todo esto se envíe a la sucursal.
El comité de apelación incluirá esa declaración con la información que
envíe a la
sucursal.
No se anunciard la expulsión sino hasta que se reciban comentarios de
la sucursal.
Si dentro de siete dias el comité de apelación no recibe una declaración escrita
referente a que se haya cometido un grave error de juicio (como se
describe arriba),
entonces el comité de apelación debe enviar los formularios S-77-S y S-79-S e
indicar comité original que anuncie la expulsión.
Si el comité de apelación no concuerda con la decisión de expulsar,
debe considerar
con el comité judicial original la decisión que ha tomado, y esto se
hará en privado.
Si ambos comités concuerdan en que la persona no debe ser expulsada,
deben avisar
de esto a la persona.
El comité de apelación enviará entonces a la sucursal una breve
explicación sobre la
decisión mutua a la que hayan llegado ambos comités de no expulsar a la persona;
en esta se debe decir con claridad que el comité judicial original
concuerda con esta
decisión.
El comité original recibirá una copia de la carta, la cual se guardará en un
sobre sellado en los archivos confidenciales de la congregación.
A veces puede que el comité original y el comité de apelaciones tengan opiniones
en conflicto.
Cuando esto ocurra, no se le debe dar a la persona indicación alguna sobre la
decisión que haya tomado el comité de apelación. Sencillamente díganle que
la decisión está pendiente.
El comité de apelación debe enviar a la sucursal los formularios S-77-S y S-
79-S junto con una carta en que explique por qué ha llegado a esa decisión, y
debe incluir otra carta del comité original en la que se exprese por qué hay
desacuerdo.
El comité de apelación debe dar al comité original una copia de su
informe. Ambos comités esperarán respuesta de la sucursal.
Pudiera ser que un comité, o ambos, hubieran pasado por alto ciertos factores
importantes.
La sucursal se complacerá en comentar respecto a cualquiera de estos
factores y en ofrecer ayuda bíblica adicional según se necesite. Dicha
información se le suministrará al comité de apelación.
Puede que se requieran reuniones adicionales con el acusado o entre los
comités para concluir el caso, o puede que no se necesiten.
Una vez que cualesquier diferencias entre los comités se hayan
resuelto a la luz de
los principios bíblicos mencionados por la sucursal, el comité de apelación debe
informar a la persona de la decisión que se haya tomado.
Si se decide expulsar, el comité judicial original se encargará de hacer el
anuncio a la congregación.
Restablecimiento
Aunque no debe haber apresuramiento para restablecer a un expulsado, se debe dar
consideración a la solicitud de restablecimiento cuando esta se haga.
Una vez al año el cuerpo de ancianos revisará una lista de los expulsados o
desasociados que están en el territorio de la congregación. Visitarán
a cada uno de los
que escojan para ver si tal persona desea regresar. (w91-S 15/4 págs. 22, 23).
El cuerpo de ancianos asignará a dos ancianos a hacer cada visita,
preferiblemente
ancianos que estén familiarizados con el caso.
En una o dos visitas breves los ancianos pueden explicar
bondadosamente lo que el
expulsado o desasociado tiene que hacer para regresar.
Informarán los resultados de la visita al Comité de Servicio de la
Congregación, y en la próxima reunión de ancianos se dará información de
esto al resto del cuerpo de ancianos.
Si alguien pregunta acerca de su restablecimiento, o si mediante
cambiar de proceder
da prueba de que está arrepentido y desea ser restablecido, entonces
los ancianos
autorizados podrán hablar con el implicado y bondadosamente explicarle
lo que tiene
que hacer para que se le restablezca.
Hay ventaja en que los ancianos que hayan participado en el comité judicial que
expulsó a la persona también part icipen en el comité que se reúna para el
restablecimiento, si esto es posible y si aún siguen sirviendo como
ancianos en la
congregación que atiende la solicitud de restablecimiento.
Al atender solicitudes de restablecimiento es necesario que los
ancianos desplieguen
equilibrio.
El arrepentirniento sincero y un apartarse del proceder incorrecto -no
la actitud de
otros ni el que haya pasado cierto tiempo- son los factores principales que se
tomarán en cuenta al decidir cuándo restablecer a alguien. (1 Cor.
5:1, 11-13; 2Cor.
2:6,7.)
Los ancianos deben asegurarse de que haya pasado suficiente tiempo como para que
el expulsado haya demostrado que su alegación de haberse arrepentido es genuina.
(ad-S págs. 141, 142.)
Consideren el derrotero o patron general de su vida. ¿Muestra este ahora que la
persona esté arrepentida? (w77-S 1/8 pág. 472.)
Si así es, los ancianos deben cuidarse de ir a extremos mediante exigir una
admisión punto por punto de pecados que quizás no se hayan probado con
claridad.
Cuando exista prueba de conspiración entre personas para deshacerse de sus
cónyuges y casarse la una con la otra, deberá haber pasado un espacio
considerable
de tiempo antes de que se efectúe una audiencia de restablecimiento. (w80-S 15/2
págs. 29,30.)
Si se determina que el malhechor está sinceramente arrepentido, ha
descontinuado su
anterior proceder incorrecto y está haciendo obras propias del
arrepentimiento, se le
puede restablecer. (Compárese con Hechos 26:20.)
La decisión de restablecer la toma el comité judicial de la congregación que
expulsó. El secretario debe firmar y enviar de vuelta la tarjeta
S-79b-S a la Sociedad
inmediatamente. (om-S págs. 149, 150.)
Si el expulsado se muda, el comité judicial de la congregación a la que esté
asistiendo corrientemente puede atender su solicitud de restablecimiento.
Luego, ese comité dará su recomendación al cuerpo de ancianos de la
congregación que lo expulsó.
Si las dos congregaciones se hallan razonablemente cerca una de la otra,
entonces el comité judicial de la congregación que expulsó debe reunirse
con el expulsado después de recibir la recomendación del comité d e la
congregación donde este ha hecho su solicitud de restablecimiento.
El restablecimiento se anuncia tanto en la congregación donde la persona fue
expulsada como en la congregación a la cual asiste ahora.
Cuando se restablece a alguien, todavia necesita mucha ayuda espiritual.
Los ancianos deben encargarse de que se hagan arreglos definidos para ayudar a
recuperar su salud y fortaleza espirituales. (Col. 2:7; Tito 2:1,2.)
Tal vez dispongan que la persona reciba un estudio bíblico, que se informará
como servicio rendido en el campo.
Se deben imponer restricciones para ayudar a la persona a darse cuenta
de que tiene
que seguir haciendo "sendas rectas para sus pies", y además como consideración a
la conciencia de la congregación. (Heb. 12:13.)
Cuando se restablece a la persona, se le restaura el privilegio de participar
con la congregación en el servicio del campo.
Otros privilegios, como los de comentar en las reuniones, participar en
programas y ofrecer oraciones en las reuniones pueden restaurarse
progresivamente cuando se deterinine que la persona ha progresado
espiritualmente hasta el grado de satisfacer de nuevo los requisitios, y
cuando los ancianos juzguen que el extender esos privilegios no va a ofender
a la congregación.
A los ancianos de la congregación a la que la persona asiste les
corresponde decidir cuándo restaurar ciertos privilegios.
Las circunstancias de cada caso dictarán cuánto tiempo deberá pasar
antes de que se
recomiende a un hermano restablecido para que reciba privilegios adicionales de
servicio y responsabilidade s.
Consideren cuidadosamente los posibles efectos de que se nombre a la persona.
¿Sería ello causa de tropiezo entre los hermanos?
El privilegio de servir como siervo ministerial o como anciano puede
recomendarse
solamente después que haya tenido tiempo suficiente para probar que es
irreprensible y que de nuevo está "libre de acusación" y tiene "franqueza de
expresión".(1 Tim. 3:2,9,10,13.)
Con el derrotero de su vida tiene que borrar el oprobio y edificar un registro
convincente de justicia, lo cual puede tomar varios años.
Si el mal se cometió en otra congregación, hay que tomar en cuenta lo que
crean o sientan los miembros de esa congregación.
En casos en que haya habido escándalo, puede que por muchísimo tiempo la
persona no pueda borrar lo suficientemente por el derrotero de su vida el mal
que cometió de modo que satisfaga los requisitos para un nombramiento de
siervo ministerial o anciano.
Aclaraciones y pautas
sobre cómo atender ciertos asuntos
Aunque todo mentir es incorrecto, cuando consideren un caso sobre mentir los
ancianos deben usar buen juicio, equilibrio y ser razonables al determinar la
gravedad del pecado y si es o no una práctica.
Entre el mentir pudiera estar o exagerar los hechos o hacer mezquinas
declaraciones
engañosas de relativamente poca importancia.
Puede que la persona haya mentido porque momentáneamente se halló bajo presión
o por temor al hombre. (Mat. 26:69-75.)
A menos que se establezca mediante testigos o una confesión que la persona ha
hecho una práctica descarada del mentir con malas intenciones, los ancianos se
esforzarán por reajustar a la persona mediante consejo bíblico amoroso
sin efectuar
una audiencia judicial.
Si surgen dudas respecto a la condición mental de un bautizado que
comete algún mal
por el cual se le pudiera expulsar, el comité judicial debe considerar
los hechos
pertinentes al caso.
Consideren las pruebas junto con el grado de incompetencia mental, y entonces
decidan si se debe hacer algún anuncio o si se deberá expulsar a la persona.
Aunque pudiera haber razón para mostrar consideración y paciencia más que
ordinarias, los ancianos deben proteger la limpieza y el bienestar
espiritual de la
congregación. (1 Tes.5:14.)
El matrimonio es de origen divino. (Mar. 10:6-9.)
El entrar en un compromiso para casarse es cosa seria y normalmente es asunto
personal. (Mat. 5:37.)
Sin embargo, si se rompe un compromiso por decisión unilateral, quizás se
tenga que inquirir en cuanto al asunto si el que lo hace tiene un puesto de
responsabilidad en la organización. (w76-S 15/1 págs. 63, 64.)
El casarse con un incrédulo va en contra de los principios bíblicos.
(Deu. 7:3,4;
1Cor. 7:39;2Cor. 6:14, 15.)
Si un cristiano dedicado y bautizado se casa con un incrédulo, esto resultaría
en que por el momento se le descalificara de todo privilegio especial. (1
Tim. 3:2, 4, 5, 12, 13; w82-S 1/7 pág. 31.)
Si el padre del que se va a casar es anciano, siervo ministerial o
precursor (o si la madre es precursora), y anima, permite o da su
aprobación tácita al matrimonio, esto hace surgir dudas en cuanto a
que califique para sus privilegios.
El Salón del Reino debe usarse en conformidad con las normas de Dios.
No se usaría para bodas de incrédulos ni para una nueva representación de
una boda, como las que se hacen en aniversarios de boda. (w84-S 15/4 págs.
10-15; km-S 2/82 pág. 4.)
Sin embargo, puede ser que a veces el cuerpo de ancianos decida permitir
que dos publicadores no bautizados, que se asocian regularmente y están
esperando una asamblea para bautizarse, se casen en el Salón del Reino.
En cada caso el cuerpo de ancianos decide cuándo se puede usar el
Salón del Reino para una boda.
Deben emplearse los votos matrimoniales que se publicaron en La
Atalaya del 15 de
abril de 1984, página 14, y que aparecen en el bosquejo para el
discurso de bodas,
S-41-S.
Esos votos pueden modificarse según la ley local, pero no deben usarse
votos que hayan sido escogidos y fraseados según preferencias personales.
El que el hombre se divorcisra y volviera a casarse no era parte del
propósito original
de Jehová para él.
Las Escrituras instan a los casados a permanecer juntos como "una sola carne".
(Gén. 2:22-24; Mat. 19:4-6; 1 Cor. 7:10-16; w83-S 15/7 pág. 29.)
Muchos de los problemas maritales se pueden resolver si se sigue el principio de
Mateo 18:15.
La Ley de Moisés permitía al esposo, no a la esposa, divorciarse sobre la
amplia base de "algo indecente". (Deu. 24:1.)
Jesucristo dio mayor fuerza al arreglo marital para los cristianos,
pero dio a la
esposa igual derecho a divorciarse. (Mar. 10:11,12.)
En la congregación cristiana el divorcio solo se permite sobre la base de
"fornicación" (por. néi.a). (Mat. 5:31, 32; 19:3-9.)
A los ojos de Dios el vínculo matrimonial no queda roto automáticamente debido a
relaciones sexuales fuera de la unión marital; el cónyuge inocente
puede perdonar.
(Ose. 3:1-3; 1 Cor. 13:4-8.)
Aunque se debe informar a los ancianos respecto a lo que se decida, es al
cónyuge inocente a quien le toca decidir si se divorcia o no.
Hay que informar al cónyuge inocente que el reanudar las relaciones
sexuales con el cónyuge adúltero indicaría que lo perdona y, por lo tanto,
cancelaría la base bíblica que le permitiría divorciarse. (w81-S 15/7 págs. 30,
31.)
El adulterio que se haya perdonado no puede usarse después como base para
obtener un divorcio, pero si luego salen a luz otros casos de
adulterio de los cuales
el cónyuge inocente no se hubiera enterado, estos se podrían usar para
ello. (w75-S
1/1 págs. 31, 32.)
El perdonar el adulterio incluye el que el cónyuge inocente esté dispuesto a
reanudar las relaciones sexuales con el cónyuge adultero dentro de un período
razonable de tiempo. (w75-S 15/5 págs. 319, 320.)
La persona culpable de adulterio pudiera obtener un divorcio legal y ser
considerada por la congregación como libre para casarse de nuevo si por un
largo período de tiempo el cónyuge inocente rehúsa reanudar las relaciones
sexuales con ella y aun no ha procurado divorciarse legalmente.
Por no dar el débito conyugal, el cónyuge que no ha cometido
adulterio indicaría que no ha perdonado.
Los ancianos considerarían la prueba que presentara el cónyuge adultero
para determinar si definitivamente hay un rechazo por parte del cónyuge no
adúltero.
Cuando la decisión es divorciarse, el cónyuge inocente debe obtener un divorcio
que deje libre al cristiano para volver a casarse, si es posible, o el
cónyuge culpable
podría obtenerlo con el consentirniento del inocente; entonces ambos
quedan libres
para volver a casarse.
Si el cónyuge culpable obtiene unilateralmente un divorcio a pesar de la
objeción del cónyuge inocente, esto por sí mismo no libra al culpable para
volverse a casar.
Si se casa con otra persona mientras el cónyuge inocente aún está
dispuesto a perdonar su adulterio y reasumir el arreglo marital,
entonces su matrimonio será un matrimonio adulterino. (Luc. 16:18.)
Esto exige que la congregación tome acción judicial además
de toda otra acción que se haya tomado, a menos que ya se
haya expulsado a la persona.
Una pareja divorciada (aunque su divorcio solo sea legal) que tenga relaciones
sexuales comete fornicación. (Heb. 13:4; w83-S 15/5 págs. 30, 31.)
Es asunto de decisión personal el que una pareja separada decida tener
relaciones sexuales. (Rom. 14:12.)
La persona que comete adulterio después que su cónyuge se ha divorciado de ella
sobre base no bíblica quedaría bíblicamente libre para casarse de
nuevo, puesto que
ya había sido rechazada por el cónyuge que obtuvo el divorcio.
Un comité judicial atendería el caso de adulterio.
El que alguien que no esté libre para casarse le haga la corte a otra
persona o tenga
citas con ella es incorrecto. (w81-S 1/5 pág. 30; w68-S 1/7 págs. 415, 416.)
Habrá que dar consejo firme y repetidas advertencias, y si se pasa por alto el
consejo, se señalará a la(s) persona(s). (2 Tes. 3:14,15.)
Cuando el actuar así se ha desarrollado hasta el punto de convertirse
en escándalo y
se han pasado por alto esfuerzos reiterados por reajustar la
situación, puede que
haya motivo para expulsar. (Gal. 5:19; w83-S 15/7 pág. 31; w74-S 15/2 págs. 126,
127.)
Si alguien que ha entrado en un matrimonio adulterino es restablecido
con el tiempo,
seria raro, en caso de que sea varón, que se le recomiende para servir
en algún puesto
de responsabilidad en la congregación, por lo menos hasta después que
el cónyuge que
esa persona abandonó sin base bíblica para ello se haya casado de nuevo o haya
muerto.
De cualquier modo, deberá haber pasado una cantidad considerable de
años. (1 Tim.
3:2, 12, 13; w83-S 15/7 pág. 29; w81-S 15/2 págs. 29, 30.)
Los cristianos deben evitar el juego por dinero en todas sus diversas
formas, lo que
incluye las loterias. (Compárese con Isaías 65:11; w89-S 15/7 pág. 30;
g82-S 22/11
págs. 25-27; g82-S 8/3 pág. 27.)
El juego o las apuestas por dinero pueden llevar a, o incitar,
características no
cristianas tales como la avidez o avaricia y la codicia. (Rom. 13:9,
10; iCor. 6:9, 10;
Col. 3:5.)
Otros resultados malos de jugar por dinero y asociarse con los que hacen
apuestas dan a los verdaderos cristianos razones adicionales para evitar ese
proceder. (1 Cor. 15:33; g85-S 8/8 págs. 22, 23; g82-S 22/11 págs. 25-27;
w81-S 15/1 págs. 29-31; w73-S 15/3 págs. 177, 178.)
Si alguien hace de las apuestas y el juego por dinero una práctica, y después de
darsele consejo varias veces persiste en su proceder de avidez sin mostrar
arrepentimiento, pudiera ser expulsado de la congregación cristiana. (w81-S 15/1
págs. 29-31; w67-S 1/11 pág. 644.)
Uno debe evitar el punto de vista de que no es dañino el simplemente jugar
como entretenimiento por pequeñas cantidades de dinero. (Gal. 6:7, 8.)
No obstante, los ancianos no querrán implicarse en averiguar lo que
los publicadores hacen a este respecto a menos que se ponga en
peligro la espiritualidad de alguna persona o de la congregación.
Si una empresa comercial da premios a los ganadores de un concurso o a los
clientes cuyos nombres hayan sido sacados de su lista de clientes, quizás no sea
incorrecto recibir tal premio si no hay que pagar por participar.
(w73-S 15/7 pág.
447.)
Uno debe cuidarse de que el aceptar dicho premio no desarrolle codicia o
avidez en uno.
El lenguaje que se usa para dar publicidad a una rifa o concurso, así como la
clase de patrocinadores, pudiera implicar elementos con los cuales el
cristiano no querría identificarse, sea por razones personales o por temor de
hacer tropezar a otros. (Rom. 14:21; 1 Cor. 10:31-33; g75-S 22/10 pág. 28.)
El empleo seglar relacionado con el juego o las apuestas por dinero no es
apropiado para el cristiano.
La persona que siga empleada en un trabajo que esté directamente conectado
con el juego por dinero o cuyo trabajo lo haga claramente complice o
promotor de alguna práctica incorrecta se expondría a ser expulsada después
que se le haya concedido tiempo, por lo general 90 días, para que haga los
ajustes necesarios. (km-S 11/76 págs. 3-6.)
La Palabra de Dios da a todos los cristianos el consejo de observar
las leyes. (Rom.
13:1; Tito 3:1.)
Los cristianos deben pagar a César lo que es de César y obedecer las
leyes del país
en todo asunto en que no haya conflicto con la ley de Dios. (Mat.
22:21; Rom. 13:1;
w90-S 1/11 págs. 10-15, 18-28.)
Por hacer esto, no tienen que temer que las autoridades los castiguen como
infractores de la ley, y cada uno puede mantener una buena conciencia.
(Rom. 13:3-5; 1Ped. 3:16.)
Cuando las leyes del hombre entran en conflicto con la ley de Dios, los
cristianos verdaderos siguen el ejemplo de los apóstoles dejesucristo. (Hech.
4:19,20; 5:29-32.)
En todo asunto de negocios, los cristianos deben esforzarse por
mantener una buena
reputación.
No deben participar en ningún tipo de negocio que esté prohibido por la ley
de César ni tomar parte en prácticas de negocio que sean ilegales.
Es sabio evitar la compra de artículos de personas o negocios de los que se
sepa que funcionan ilegalmente, o usar sus servicios.
El empleo de uno debe ser honorable, para que no llegue a ser causa de
oprobio ni de tropiezo.
El seguir el consejo de las Escrituras protege al cristiano de las
consecuencias de violar la ley, y además protege su conciencia. (Rom.
13:3,5.)
Si los ancianos se enteran de actividad ilegal o de algún delito grave por algún
miembro de la congregación, puede que por ley no estén obligados a
denunciar a las
autoridades seglares al ofensor ni la ofensa cometida.
Aunque no es responsabilidad de la congregación cristiana hacer que se
cumpla la ley de César, la naturaleza misma de ciertos delitos exige que se
informen a las utoridades seglares.
Puede que sea necesario instar al malhechor a entregarse a las
autoridades seglares. Antes de dar cualquier paso a este respecto,
comuníquense con la sucursal. Claro está, antes de proceder se deben
repasar las directrices más recientes de la Sociedad sobre tales
asuntos.
Aunque la asignación de los ancianos no es hacer que se cumpla con la ley
de César, en casos en que también se haya violado la ley de Dios los
ancianos deben dar consideración a lo que haya ocurrido.
Dependiendo del mal que se haya cometido, pudiera ser necesaria una
audiencia de comité judicial.
Como sugiere lo que el apóstol Pablo comentó con relación a Onésimo, la persona
que haya sido culpable de participar en actividades ilegales antes de conocer a
verdad no tiene que resolver esos asuntos con las autoridades antes de
bautizarse.
(File. 10-18; w79-S 1/2 págs. 30,31.)
No se requiere que antes de bautizarse la persona que hubiera robado hiciera
restitución a toda persona de quien hurtó, aunque en algunos casos su
conciencia quizás la mueva a hacer eso. (Luc. 19:8.)
La sangre de Jesús cubre los pecados de estos nuevos discípulos. Pueden
bautizarse. No obstante, es mejor ejercer prudencia en cuanto a extender
privilegios adicionales. (Isa. 1:18; lTim.2:5,6; lJuanl:7.)
Si el que se va a bautizar es extranjero indocumentado, se le debe
instar a hacer
cuanto pueda por resolver su situación respecto a la ley del país.
(w77-S 15/8 págs.
511, 512.)
Hoy la congregación cristiana sigue un proceder que se amolda al modelo
bíblico del trato del apóstol con el caso de Onésimo. (File. 8-22.)
La labor de los superintendentes no es vigilar como policías la vida
de los hermanos; tampoco están obligados a familiarizarse con todos
los detalles de las leyes civiles y criminales del país para encargarse
de que se cumplan. Tal como no vigilan que el hogar de alguien
satisfaga todo detalle del código de construcción, tampoco investigan
para determinar si alguien ha satisfecho todo requisito de. su
situación legal en el país antes de permitirle que se bautice o que
continúe en la congregación.
No se negará el bautismo a dicha persona, pero tampoco se la considerará
ejemplar, y no será utilizada en ningún puesto de responsabilidad en la
congregación. Lo mismo sucedería en el caso de la persona que usara
documentos de identificación falsos o ilegales.
Al hermano que haya notificado a las autoridades de su condición ilegal y
haya comenzado a tramitar sus documentos para resolver su situación no se
le restringirá de representar a la congregación en oración, participar en la
enseñanza o recibir nombramiento como precursor, siervo ministerial o
anciano si en otros sentidos satisface los requisitos.
Se le podrán extender dichos privilegios aun cuando las autoridades
no obren con presteza con relación a su solicitud de permiso para
continuar residiendo en el país. Ya no es un fugitivo.
Ciertas disputas entre hermanos no de ben llevarse ante los tribunales
seglares, sino
que deben resolverse según el consejo de jesús en Mateo 18:15-17.
(Unidad 5 (b) pág.
108.)
En 1 Corintios 6:1-8 el apóstol Pablo dio consejo firme respecto aque
los cristianos
no deben llevar a otros cristianos ante los tribunales seglares para
resolver disputas
personales que debieran resolverse con la ayuda de los ancianos de la
congregación.
(g 83-S 22/8 págs. 20-22; w77-S 1/8 pág. 467; w74-S 15/5 págs. 317, 318.)
En algunos casos un hermano que sea neutral en el asunto (o ancianos)
puede( n) actuar como árbitro(s).
Si alguien pasa por alto lo que la Palabra de Dios dice a este respecto, eso
pudiera afectar sus privilegios en la congregación.
Con todo, hay ciertos asuntos legales sobre los cuales la congregación no tiene
autoridad, y que, por lo tanto, pudieran llevarse ante un tribunal
seglar para decisión
sin que se viole el principio o el principio de lo que dice 1
Corintios 6:1-8. Entre
estos están:
Conseguir un divorcio, la custodia y mantenimiento de hijos, asistencia o
pensión alimentaria a un ex cónyuge.
Si alguien sufre pérdidas o lesiones al viajar en el automóvil de un
hermano espiritual, o por tal automóvil, pudiera ser legalmente
necesario demandar al hermano para obtener compensación de la
compañía con la cual está asegurado el hermano.
Alistarse entre los acreedores en procedimientos de quiebra.
Validar o legalizar testamentos.
Algunas contrademandas. Por ejemplo:
Si un acreedor muntano demanda a un hermano, pudiera ser necesario que
el hermano,
para protegerse, presentara una contrademanda aunque se incluyera a
otros hermanos
espirituales en la accion.
Si un hermano emprende acción legal contra otro Testigo bautizado, no
sería una violación
de 1 Corintios 6:1-8 el que el demandado se defendiera o pusiera una
contrademanda. (Eso
es cierto sea que el asunto se haya llevado primero a los ancianos o no.)
Los testigos de Jehová mantienen neutralidad con relación a los
asuntos políticos y
militares de las naciones. (Juan 17:16; rs-S pags. 263-269.)
No interfieren en lo que otras personas hacen tocante a votar en
elecciones políticas,
presentar su candidatura para puestos políticos ni hacer campaña por
estos, unirse a
organizaciones que no son neutrales, gritar lemas políticos, etc.
(w86-S 1/9 págs. 19,
20; w68-S 1/10 págs. 606, 607.)
Puesto que los cristianos dedicados verdaderos "no son parte del mundo", si un
miembro de la congregación sigue un derrotero que viola su neutralidad
cristiana y
no muestra arrepentimiento por ello se habrá desasociado de la congregación
cristiana, que es neutral. (Juan 15:19; 17:14-16; w82-S 1/3 pág. 31.)
Los ancianos deben hablar con la persona de quien ellos saben que está
pensando en emprender tal derrotero, pues puede que haya decidido hacer
esto por ignorancia. (Sal. 119:67; Gál. 6:1; 1 Tim. 1:13.)
Si la persona rechaza la ayuda que se le haya brindado y persiste en un
proceder que viola la neutralidad cristiana, el comité debe entonces enviar
los hechos que corroboran la desasociación de la persona a la sucursal,
usando para ello los formularios S-77-S y 5-79-5.
Por lo general se hace un anuncio de que la persona se ha desasociado de la
congregación, y al individuo se le puede comunicar verbalmente su
situación. Si por razones atenuantes no se hace un anuncio, se puede
informar en privado de esto a las personas de la congregación a quienes la
persona desasociada quizás visitara. Se tratará con el desasociado como se
trata a expulsados. Véase la Unidad 5 (a), páginas 101-103.
Si alguien se le pide que exprese su opinión o que firme una solicitud
respecto a
algún problema de la comunidad, esa persona debe pesar el asunto cuidadosamente.
Esa acción pudiera ser apropiada, pero también pudiera no serlo. ¿Se trata de un
asunto político? (w83-S 1/8 págs. 30, 31.)
Si un gobierno solicita temporalmente, en tiempos de emergencia, el
uso de Salones
del Reino o de equipo que pertenezca a la congregación, no sería una
violación de la
neutralidad el acceder a tal petición.
En algunos países se requiere que toda persona participe en la construcción de
carreteras o trabaje en sembrados. En los casos en que esto no sea una forma de
servicio militar, sino que se considere como una forma de impuesto, no habría
objeción, con tal que el trabajo mismo no viole principios bíblicos. (Mat. 5:41;
22:21.)
Por obedecer el consejo bíblico, que es equilibrado, general-mente los
cristianos
pueden evitar situaciones que pudieran requerir actos de defensa
propia. (Pro. 15:1;
17:14; 26:17.)
Si un cristiano es atacado, pudiera protegerse de los golpes, o hasta
escapar del
atacante mediante incapacitarlo temporalmente.
Una cristiana que se vea amenazada de ultraje sexual, o violación, debe hacer
cuanto pueda dentro de sus posibilidades para ofrecer resistencia.
(Deu. 22:23-27;
g84-E 22/2 págs. 24-27; w83-S 15/7 pág. 30; g80-S 22/11 págs. 10-13; g73-S 8/10
págs. 16, 17;w68-S 15/10 págs. 633-638.)
Por lo general el gritar es una de las mejores defensas; sin embargo, hay
personas cuyo temor intenso les impide gritar. (Un varón o una mujer a
quien se viole por la fuerza no sería culpable de por.néi.a.)
El que el cristiano aprenda karate, yudo u otras artes marciales no está en
conformidad con el espíritu de 1 Corintios 13:4-7 ni de Isaías 2:4.
(Compárese con
Juan 13:35; g76-S 8/3 págs. 28,29.)
Un hermano no calificaría para ser anciano, siervo ministerial o precursor si
empezara a estudiar y practicar dichas artes marciales.
La persona que recomendara públicamente tales prácticas pudiera ser
tratada en conformidad con lo que dice 2 Tesalonicenses 3:13-15.
Como en el caso de la persona que se dedicara al boxeo profesional y
continuara en tal derrotero, seria expulsada de la congregación.
(w81-S 15/10 pág. 31.)
Aunque la congregación cristiana no está en posición de dar instrucciones con
relación a todo asunto sexual relacionado con el lecho conyugal, se
puede aconsejar a
las personas que en sus relaciones íntimas, así como en todo otro
aspecto del vivir
cristiano, tienen que desplegar bondad, amor y consideración mutua.
(Efe. 5:28-30; 1
Ped. 3:1,7.)
Cada uno debe odiar toda práctica sexual pervertida. (Lev. 18: 22, 23;
Sal. 97:10;
Amós 5:15; Rom. 12:9; Efe. 5:3, 10-12; Col. 3:5,6.)
Se debe exhortar a las personas a obrar de tal manera que mantengan
una conciencia
limpia, y el lecho conyugal debe mantenerse incontaminado. (Heb. 13:4; w83-S
15/7 págs. 27-31.)
Aunque las prácticas pervertidas son incorrectas, si dentro del matrimonio
uno de los cónyuges está implicado o ha estado implicado en estas eso no
significa que él o ella necesariamente perdería privilegios de servicio.
Si tal conducta llega a conocimiento de los ancianos, estos tendrían
que considerar lo siguiente: ¿Se ha practicado esto recientemente, se
sigue practicando, o es algo que ocurrió en el pasado y que
definitivamente se ha vencido? ¿Promueve la persona tal conducta
como estilo de vida apropiado? ¿Muestra remordimiento? Si la
persona está sinceramente arrepentida, y la situación no es de
conocimiento general , puede que no sea necesario que se le quiten privilegios de servicio.

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