jueves, 11 de abril de 2019

UNIDAD 5 (b) Participación en un comité judicial

UNIDAD 5 (b)
Participación en
un comité judicial
"Al celebrar audiencia entre sus hermanos, tienen que juzgar con
justicia." (Deu. 1:16.) El
juzgar asuntos que afectan la vida y las relaciones entre personas es
una responsabilidad de
peso. Al juzgar un asunto, los ancianos deben tener un cuadro
razonablemente completo de
lo ocurrido para que sus decisiones no se basen en conocimiento
parcial o en sentimientos
personales. También necesitan sabiduría celestial para aplicar
debidamente la Palabra de
Dios y determinar hasta qué grado debe mostrarse misericordia. (Pro.
28:13; Sant. 2:13.)
Siempre deben tratar con imparcialidad a cada persona, y su deseo debe
ser ayudar a
recuperarse al que está enfermo espiritualmente, pues no cumplir con
su responsabilidad a
este respecto seria injusto y violaría la ley del amor. (1 Tim. 5:21;
Sant. 2:1-9; 5:14, 15;
w77-S 1/8 págs. 466-472.)
Los ancianos son maestros y jueces
Como "Juez de toda la tierra", Jehová da corrección y disciplina
paternal cada vez
que se necesita. (Gén. 18:25; Heb. 12:5,6.)
Él ha levantado ancianos para que sirvan como consejeros y jueces. (Isa. 1:26.)
Si ustedes juzgan con justicia, podrán ayudar a algunos a volverse de un
proceder pecaminoso. (Pro. 14:12; Jer.10:23,24.)
La Palabra de Dios es la base para la corrección que se requiera. (2 Tim.
3:14-17.)
La responsabilidad de los ancianos implica más que sencilla-mente
atender asuntos
judiciales.
También deben enseñar, mostrar con claridad lo que Dios requiere.
Tienen que animar a otros a rendir servicio de toda alma a Dios y obedecer
fielmente Sus principios justos.
Cómo aplicar el consejo de Jesús al atender ciertos males cometidos
Algunas acusaciones implican malentendidos de poca importancia que deberían
atenderse a nivel personal. (Mat. 5:23,24; 6:12, 14; Efe. 4:25-27.)
En Mateo 18:15-17 Jesús dio consejo sobre cómo atender males graves que pudieran
resolverse a nivel personal. (w81-S 15/11 págs. 11-14; om-S págs. 142-145.)
El consejo de Jesús tiene que ver con pecados graves cometidos contra uno
personalmente, tales como fraude o calumma... pecados lo suficientemente serios
como para resultar en que alguien sea expulsado de la congregación.
La persona que cree que se ha cometido un mal contra ella debe dar el
primer paso
hacia resolver el asunto; puede que los ancianos la insten a hacerlo.
(Mat. 18:15.)
El segundo paso incluye el que lleve a una o dos personas consigo para
hablar con
la persona amplicada. (Mat. 18:16.)
Se prefiere que estas personas sean testigos del supuesto mal cometido o
hermanos respetados, por lo general ancianos, que puedan examinar las
pruebas y ofrecer consejo para resolver la cuestión.
También llegan a ser testigos de las pruebas que se presenten en la
consideración.
Como último recurso, la persona que cree que se ha cometido un mal
contra ella da
el tercer paso: elevar el asunto ante la congregación. (Mat. 18: 17.)
Si los ancianos de la congregación no logran hacer que el malhechor razone y
recobre el juicio, entonces se le debe tratar "como hombre de las
naciones y como
recaudador de impuestos".
El pecador no arrepentido sería echado (expulsado) de la congregacion.
El comité judicial
Otros casos de males graves cometidos exigen atención especial de los
ancianos para
determinar la clase de ayuda que necesita el malhechor arrepentido y
qué hacer para
conservar la salud espiritual de toda la congregación.
Entre estos pecados están el adulterio, la fornicación, la apostasia y
la borrachera.
(Véase la Unidad 5 (a), páginas 92-96.)
Antes de formar un comité, los ancianos determinan si la acusación
tiene fundamento.
Debe ser una ofensa lo suficientemente grave como para que, según las
Escrituras, el resultado pudiera ser expulsión.
Debe haber por lo menos dos testigos o la confesión de un mal.
Si no hay suficientes pruebas que justifiquen la formación de un comité,
pero han surgido graves dudas, se pudiera asignar a dos ancianos para que
investiguen el asunto.
Si hay que formar un comité judicial, los ancianos que estén presentes
en el Salón
del Reino deben determinar quiénes serán los ancianos que participarán
en el comité
y cuál de ellos presidirá.
Los ancianos considerarán quiénes entre ellos están mejor capacitados para
atender el tipo de caso que haya surgido. (km-S 10/77 págs. 5, 6.)
Por lo general es mejor que los que sean ancianos recién nombrados
sirvan primero con ancianos de más experiencia.
Si el caso es complejo, el comité judicial no tiene que ser limitado a tres
miembros; quizás requiera la presencia de cuatro o cinco ancianos
experimentados.
Dependiendo de los casos que surjan, puede que en la congregación
funcione más de
un comité judicial a la vez.
Los ancianos asignados a atender esa responsabilidad deben ejercer
sabiduria divina,
mostrar buen juicio y ser imparciales. (Deu. 1:13, 16-18.)
Se requiere conocimiento cabal de las justas leyes y principios de Jehová. (Sal.
19:7-11.)
Deben pesar cuidadosamente los asuntos, y reconocer que ciertos
factores hacen que
las situaciones difieran unas de otras.
En vez de buscar reglas rígidas que sirvan de guía, los ancianos deben
pensar en términos
de principios; juzguen cada caso de acuerdo con las circunstancias
particulares del mismo.
Antes de atender un caso judicial, los ancianos deben repasar
cuidadosamente las Unidades
5 (a), 5 (b) y 5 (c).
Puede que también tengan que investigar en las publicaciones de la
Sociedad y en la
correspondencia más reciente que hayan recibido para hallar información que
aplique al caso o que sea útil.
Los ancianos pueden estar seguros de que con conocimiento exacto, experiencia y
discernimiento, junto con la ayuda del espíritu de Dios, podrán juzgar
con justicia,
sabiduría y misericordia.
Cómo manejar casos judiciales
No envien a nadie correspondencia alguna que lo acuse directamente de un mal
especifico.
Es mejor que dos ancianos hablen con la persona y la inviten a reunirse con el
comité judicial.
Se debe decidir convenientemente dónde y cuándo se efectuará la audiencia.
Mencione el proceder que la persona supuestamente ha seguido.
Si se hace necesario enviar una invitación por escrito, deben declarar
sencillamente
cuál se alegra que ha sido el proceder de la persona, la hora a que se
efectuará la
audiencia y el lugar, y cómo puede comunicarse con la persona que presidirá el
comité en caso de que no le convengan los preparativos que se hayan hecho.
Si lo desea, el acusado puede traer testigos que puedan testificar en
su defensa.
Sin embargo, no se permiten observadores.
Tampoco se permite equipo para grabar.
Si el acusado falta vez tras vez a la audiencia, el comité seguirá
adelante con la
audiencia, pero no tomará una decisión sino hasta que se hayan considerado las
pruebas y cualquier testimonio de testigos.
El comité no debe tomar acción contra nadie a menos que la prueba muestre
claramente que es culpable.
El que alguien no se presente ante el comité no es en sí prueba de culpa.
¿Qué clase de prueba es aceptable?
Debe haber dos o tres testigos oculares; no deben ser personas que simplemente
repitan lo que hayan oído; si solo hay un testigo, no se debe tomar
acción. (Deu.
19:15; Juan 8:17.)
Una confesión (admisión de haber cometido un mal), sea oral o en forma escrita,
puede aceptarse como prueba sin más corroboración. (Jos. 7:19.)
La prueba circunstancial clara es aceptable; puede ser preñez o prueba (el
testimonio de por lo menos dos testigos) de que el acusado pasó toda
la noche con
una persona del sexo opuesto (o con un homosexual) en la misma casa en
circunstancias impropias.
Se puede tomar en cuenta el testimonio de jovencitos; les toca a los ancianos
determinar silo que dicen es la verdad.
También se puede tomar en cuenta el testimonio de no creyentes, pero
se debe pesar
cuidadosamente.
Si hay dos o tres testigos de la misma clase de mal, pero cada uno es
testigo de un
incidente distinto, su testimonio se puede considerar.
Se puede usar esa prueba para establecer culpa, pero es preferible
tener dos testigos
de la misma comisión de mal.
Juzguen con justicia,
sabiduría y misericordia
Los ancianos deben desplegar sabiduría al interrogar, y manifestar cualidades
piadosas al juzgar.
Al aconsejar o rendir fallos, eviten expresar opiniones; asegúrense de
juzgar con
justicia. (Deu. 1:16, 17.)
Tienen que hacer preguntas pertinentes y discretas para aislar las cuestiones
principales y determinar cómo y por qué se desarrolló un problema.
Las preguntas escrutadoras no deben exigir detalles innecesarios,
especialmente en lo relacionado con la conducta sexual impropia, a menos
que eso sea absolutamente necesario, como, por ejemplo, para determinar si
se cometió por.néi.a o no.
Los ancianos deben tratar al acusado con bondad y respeto, nunca con
dureza. (w89-S 15/9 pág. 19.)
Busquen sabiduría divina para que les ayude a relacionar las leyes
bíblicas con las
cuestiones que hayan surgido o las acusaciones que se estén considerando. (Sant.
1:5; 3:17, 18.)
Deben ejercer misericordia al juzgar, no solo mediante mostrar
compasión al dictar
juicio, sino también por expresar consideración bondadosa y misericordia en sus
esfuerzos por hacer que el malhechor se arrepienta y sanar y restaurar a los que
estén arrepentidos. (Rom. 2:4; Sant. 5:14-16; Judas 22,23.)
En casos en que se establezca la comisión de un pecado grave, el
comité judicial debe
considerar factores como los siguientes:
¿Hay pruebas de que la persona anhelara cosas incorrectas o de que por
su conducta
se expusiera a dificultades?, ¿o sucumbió momentáneamente a una
debilidad? (Sant.
4:1.)
Estaba enterada de la gravedad de su pecado? (Gál. 6:1.)
¿Se le habla advertido de que su proceder la estaba conduciendo a una situación
peligrosa? (1 Tes. 5:14.)
¿Qué circunstancias llevaron a la comisión del mal?
¿Hay factores atenuantes que se deban considerar, tales como trastornos
emocionales o mentales, o el que la persona haya sido víctima de alguna
clase de abuso en el pasado?
¿Se cometió la falta una sola vez, o en más de una ocasión?
¿Fue voluntaria la confesión, o tuvo que ser acusada la persona por
otros antes de
que confesara?
¿Fue más por mucha vergüenza que por falta de arrepentimiento que la
persona no confesó?
Ante todo, ¿muestra verdadero arrepentimiento y manifiesta un deseo sincero de
evitar la comisión del mismo mal?
Aunque el malhechor sea culpable de una ofensa grave, los ancianos del comité
judicial reconocen que su objetivo es ayudar a recuperarse, siempre y cuando sea
posible, al que ha caído en un proceder incorrecto. (Judas 23.)
Si les escucha y muestra verdadero arrepentimiento, es posible que
continúe siendo
hermano, y así se evite la expulsión. (Pro. 19:20; compárese con Mateo
18:15-17.)
Ni la gravedad del mal ni la mala publicidad determinan finalmente si
la persona debe
ser expulsada o no; más bien, el factor determinante es si la persona
está sinceramente
arrepentida o si no lo está.
Algunos manifiestan arrepentimiento inmediatamente después de cometer el mal
por los pasos que dan para confesarlo enseguida; otros muestran arrepentimiento
más tarde, quizás hasta durante la reunión con el comité judicial. (w83-S' 1/3
págs.30,31.)
El que la persona confiese voluntariamente la favorece, pero el factor
determinante es: ¿Está arrepentida?
Hay buenas razones para que se pesen con cuidado las alegaciones de
arrepentimiento del que haya demostrado culpa de ser hipócrita, de mentir o de
hacer esfuerzos deliberados por engañar.
Ejerzan cautela también cuando sea obvio que el mal acto fue precedido de
planes deliberados, quizás de manera fría y calculada.
Esto difiere mucho del caso del que, al hallarse bajo la presión inesperada de
cierta circunstancia tentadora, cede por debilidad humana.
El juicio en relación con el arrepentimiento
Los ancianos deben poder discernir el arrepentimiento genuino del
malhechor. (wSl-S
1/11 págs. 27-29; ad-S págs. 141-145.)
Es vital que los que pequen muestren arrepentimiento sincero, pues ese
es el primer
paso de regreso a Dios. (Rom. 2:4.)
En casos en que se ha cometido un mal en varias ocasiones, o cuando se
ha hecho una
práctica de este, es de suma importancia cerciorarse de que la persona
realmente esté
arrepentida.
Si se ha cometido pecado craso por un largo período de tiempo, se debe ejercer
sumo cuidado para determinar la sinceridad del arrepentimiento. (w81-S 1/11 pág.
29.)
¿Coopera la persona? Cuando se le hacen preguntas, ¿son sus respuestas francas?
¿Fue por temor y debilidad que no confesó voluntariamente, o es inicua
la persona y
trata de engañar a la congregación?
¿Había recibido consejo anteriormente por este mal?
Por lo general el arrepentimiento se manifiesta por obras propias del
arrepentimiento,
antes de la audiencia con el comité o durante esta. (Compárese con
Hechos 26:20.)
Cómo se puede reconocer el arrepentimiento genuino:
¿Ha orado la persona a Jehová con espíritu contrito en busca de Su perdón y
misericordia?
Advertencia: A algunos malhechores, aunque estén arrepentidos, se
les hace difícil orar. (Sant. 5:14.)
¿Ha admitido su mal, sea voluntariamente a algunos ancianos antes de la
audiencia o cuando se le puso frente a sus acusadores?
Advertencia: Algunas personas se sienten tan avergonzadas que
vacilan en hablar. O quizás no se puedan expresar con facilidad.
¿Ha hecho restitución, o expresado el deseo de hacerlo, o ha pedido perdón a
las personas ofendidas, es decir, las que sufrieron daño debido a su proceder
pecaminoso?
¿Cual parece ser la causa de la tristeza, el remordimiento y el pesar que
muestra? ¿Es tristeza mundaria (pesar porque ha quedado al descubierto) o
verdadera tristeza piadosa? (2 Co. 7:8-11.)
¿Siente profundo pesar por el daño que ha sufrido su relación con Jehová,
remordimiento que hatraído sobre el nombre y el pueblo de Jehová, y desea
sinceramente ganarse el favor de Dios.
¿Incluye su actitud un rechazo de su mal derrotero desde el corazón como un
proceder repugante, que debe odiarse? (Rom. 12:9.)
A veces puede que se requiera más de una reunión par que la censura llegue
al corazón del malhechor y lo impulse a arrepentirse.
Sin embargo, el comité judicial no está obligado a reunirse vez tras
vez con el malechor ni a ponerle palabras en la boca, obligándolo a
arrepentirse, cuando es obvio que no siente pesar piadoso.
En todos los casos, los ancianos del comitéjudicial deben tomar en
cuenta factores
como:
La gravedad del mal cometido.
El tiempo que ha transcurrido desde que ocurrió.
Las circunstancias que llevaron a la comisión del mal.
Hasta qué grado hubo premeditación.
Si deliberadamente se pasaron por alto advertencias previas.
Si se han hecho todos los esfuerzos razonablemente posibles por
reajustar a la persona
que ha cometido pecados graves y con todo continúa sin arrepentimiento, entonces
debe ser expulsada. (1 Cor. 5:1, 9-13.)
Ustedes deben mostrar respeto por las normas de justicia y santidad de Jehová.
Deben además proteger a la congregación de los pecados deliberados.
Los mismos principios rigen las decisiones que tome un comité judicial
en casos de
restablecimiento.
La responsabilidad
de juzgar es de peso
El juzgar asuntos que afectan la vida y las relaciones entre las personas es una
responsabilidad de peso; exige equilibrio, discernimiento y
entendimiento. Confíen en
el espíritu guiador de Jehová.
Los ancianos de un comité judicial deben considerar cuidadosamente tanto los
intereses de la persona implicada como los de la congregación en
conjunto. (Judas 3,
4, 22, 23.)
Deben reconocer profundamente la obligación que tienen ante Dios de
evitar que se
infiltre el mal en la congregación.
Ala vez, su manera de tratar con los hermanos debe reflejar siempre los caminos
sabios y misericordiosos de Jehová.

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